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Caso Luz Milagros: condena civil al Estado chaqueño y a dos neonatólogas; la familia anuncia apelación

El Juzgado Civil y Comercial N.º 20 de Resistencia condenó al Estado chaqueño y a dos neonatólogas a pagar $159.504.510 por mala praxis y “falta de servicio”. La familia de Luz Milagros adelantó que apelará el fallo.

Luz Milagros
Luz Milagros | Archivo

Sin sanciones penales, porque el proceso penal terminó en sobreseimientos, y con una profesional que volvió al sistema público tras ganar un juicio laboral, trece años después del hecho el Juzgado Civil y Comercial N.º 20 de Resistencia dictó sentencia en la demanda por daños en el caso Luz Milagros. El fallo fija una indemnización total de $159.504.510 y atribuye responsabilidad al Estado provincial, Ministerio de Salud y Hospital Perrando, y a las neonatólogas María de las Mercedes Veira y Andrea Carina Lew. La familia adelantó que apelará porque el pronunciamiento “no satisface sus expectativas” de justicia.

Qué resolvió la Justicia

La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, dispuso:

  • Condenados: Estado del Chaco, Ministerio de Salud, Hospital Julio C. Perrando, y las médicas neonatólogas Veira y Lew.

  • Absuelta: la obstetra Olga Liliana Gilbert Finos, por haber firmado el certificado de defunción con base en el parte de neonatología.

  • Monto global: $159.504.510 (actualizado al 4/8/2025), distribuido entre la madre, el padre —hoy sus sucesores— y la abuela materna.

  • Aseguradoras: Servicios Médicos S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A. deberán responder dentro de los límites de cobertura actualizados, al tratarse de una “deuda de valor” en contexto inflacionario.

  • Costas: a cargo de los condenados y sus aseguradoras.

La base fáctica y pericial

El tribunal tuvo por probado que el 3 de abril de 2012 una recién nacida de 26 semanas y 840 gramos fue declarada muerta sin agotar las maniobras de reanimación ni el tiempo mínimo de verificación; y trasladada a la morgue dentro de un ataúd clavado. Casi 12 horas después, sus padres abrieron el féretro y comprobaron que estaba viva.

Una pericia médica clave explicó que en prematuros extremos los latidos pueden ser muy difíciles de auscultar y se recomienda observar por al menos 30 minutos antes de certificar la muerte. En el caso, la observación duró 29 minutos y no constaron maniobras completas de reanimación básica y avanzada. La supervivencia inicial se atribuyó a mecanismos de homeostasis, pero la hipotermia sufrida en la cámara frigorífica durante 11/12 horas derivó en severas complicaciones (hipoxia, riesgo neurológico, sepsis) que culminaron con el fallecimiento el 23/6/2013 en Rosario por falla multiorgánica.

“Falta de servicio” y responsabilidad estatal

Además de las conductas profesionales, el juzgado describió un escenario de saturación el día del parto —“caos” en sala y falta de camas— y consideró configurada la falta de servicio hospitalaria, lo que activa la responsabilidad objetiva del Estado por funcionamiento deficiente.

El tribunal rechazó las excepciones del Estado sobre legitimación activa: dio por acreditada la paternidad con el acta de nacimiento y reconoció a la abuela el derecho a daño moral bajo la presunción hominis por la pérdida de un ser querido. La indemnización contempla daño moral, daño emergente, incapacidad/daño psicológico y pérdida de chance, con actualización al momento del fallo.

La sentencia, primer pronunciamiento civil con condena económica en el expediente, no cierra la discusión. La familia ya anunció su apelación, mientras que los condenados podrán también recurrir.