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TRIBUNAL DE JUICIO DE MERCEDES

Corrientes: condenan a 12 años de prisión a un maestro rural por abuso sexual infantil

El docente rural fue condenado por un hecho de 2003, mientras que, por un segundo episodio de 2002, se declaró la prescripción penal, aunque se reconoció formalmente el daño a la víctima en garantía de su derecho a la verdad.

Justicia de Corrientes
El condenado continuará cumpliendo prisión preventiva. | Poder Judicial

El Tribunal de Juicio de la ciudad correntina de Mercedes condenó a 12 años de prisión a un maestro rural por abuso sexual gravemente ultrajante contra una de sus alumnas y sobrina política.

La sentencia, dictada por los doctores Jorge Alberto Troncoso (presidente), Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos (vocales) tras un debate que duró tres jornadas, se enmarca en un caso que resalta la complejidad de los delitos sexuales contra la infancia y los desafíos de los tiempos procesales.

El principal hecho que llevó a la condena ocurrió en 2003, en el trayecto entre el paraje Pairirí y la ciudad de Curuzú Cuatiá. La víctima, que en ese entonces tenía entre 4 y 5 años, fue abusada por su docente y familiar. La defensa del acusado, a cargo de Alejandro Exequiel Gómez, había solicitado la prescripción para este hecho, pero el Tribunal rechazó el pedido, argumentando que el curso de la prescripción se interrumpió por la comisión de un nuevo delito en 2014, utilizando el mismo modus operandi.

La "verdad histórica" para un caso prescripto

Sin embargo, el Tribunal enfrentó un dilema mayor con otro de los hechos juzgados: un caso de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en 2002 en la Escuela Nº 579 del paraje Pairirí, donde el condenado se desempeñaba como director y único personal. Para este episodio, la acción penal fue declarada prescripta. La razón es que, al momento de la denuncia, realizada el 2 de agosto de 2023, ya habían transcurrido los 12 años de plazo máximo que establecía el Código Penal vigente en ese momento. Las leyes posteriores que ampliaron estos plazos (como la Ley Piazza de 2011 y la Ley de respeto al tiempo de las víctimas de 2015) no fueron aplicables a este caso específico.

Pese a la prescripción penal, el Tribunal tomó una decisión fundamental en garantía del derecho a la verdad de la víctima: declaró probado el hecho de abuso de 2002. Esta determinación busca reconocer el daño sufrido por la víctima y otorgar una forma de reparación moral y pública, aunque no conlleve una sanción penal.

La decisión se fundamentó en precedentes clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el caso "Funes". El Tribunal también descartó que el carácter de funcionario público del docente pudiera suspender el plazo de prescripción, argumentando que su rol no tuvo la entidad para obstaculizar la investigación, una interpretación coherente con fallos anteriores del mismo tribunal.

Acusación, defensa y cesura de pena

La acusación pública fue llevada adelante por el Fiscal Oscar Cañete, mientras que la querella particular estuvo a cargo de Nicolás Emmanuel Leiva. El docente fue juzgado por un total de tres hechos: abuso sexual agravado por acceso carnal (2002), abuso sexual gravemente ultrajante en modalidad de delito continuado (2003), y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

Tras la declaración de responsabilidad penal, la audiencia de cesura para establecer la pena se realizó el 25 de junio. La Fiscalía había solicitado una condena de 18 años, y la querella, 15 años.

Por su parte, la defensa solicitó la aplicación de la prescripción para ambos hechos y, en su defecto, la pena mínima. Finalmente, el Tribunal estableció los 12 años de prisión.

El condenado continuará cumpliendo prisión preventiva en el establecimiento penitenciario.