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Duro fallo: prohibieron salir del país a un padre que debe alimentos y veraneaba en Punta del Este

El Juzgado de Familia N° 4 aplicó restricciones severas tras comprobar que el hombre viajaba al exterior mientras incumplía la cuota de su hija.

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Un padre debía la cuota alimentaria y vacacionaba en Punta del Este. | Gentileza.

En una sentencia que busca combatir la violencia económica y garantizar el bienestar de los menores, la Justicia correntina dictó medidas ejemplares contra un progenitor que, pese a manifestar falta de recursos para cumplir con la cuota alimentaria, realizó reiterados viajes de placer a Punta del Este durante la última temporada de verano.

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La resolución, firmada el 10 de abril de 2026 por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4, recae sobre un hombre que mantenía un incumplimiento sistemático de un acuerdo homologado en 2024. Aquel pacto establecía el pago del 40% de sus ingresos, incluyendo salario familiar y aguinaldo, obligación que el demandado ignoró pese a las sucesivas intimaciones.

Restricciones financieras y civiles

Ante la conducta de desapego y el ostentoso estilo de vida del progenitor en el extranjero, la jueza interviniente ordenó un paquete de sanciones destinadas a forzar el cumplimiento:

  • Inclusión en el Veraz: se lo calificó con la categoría de "alto riesgo crediticio", bloqueando su acceso al sistema financiero.

  • Registro de Deudores (REDAM): fue inscripto formalmente como moroso alimentario.

  • Prohibición de salida del país: se le impidió volver a cruzar las fronteras hasta que regularice su situación.

  • Suspensión de la licencia de conducir: se le retiró el permiso de manejo como medida de presión civil.

Responsabilidad de los abuelos

Una de las aristas más relevantes del fallo es la habilitación de la vía subsidiaria. Al confirmarse la insolvencia —aparente o real— del padre para afrontar la deuda acumulada, la Justicia dispuso que los abuelos paternos asuman parte de la carga.

A partir de ahora, se les descontará un 15% de los ingresos a cada uno de los abuelos para asegurar que la niña tenga acceso a sus necesidades básicas, salud y educación. Esta medida se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, priorizando la alimentación de la menor por sobre cualquier otra contingencia.

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Violencia económica

En los fundamentos del fallo, la magistrada subrayó que el incumplimiento alimentario sostenido no es solo una falta civil, sino una forma de violencia económica. Destacó que el derecho a los alimentos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es un derecho humano básico que garantiza un desarrollo integral y una vida digna, citando la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las medidas restrictivas sobre el padre se mantendrán vigentes de forma indefinida hasta que la liquidación de la deuda sea cancelada en su totalidad.