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Fallo histórico: el STJ ratificó que no se pueden exigir multas para renovar la licencia de conducir

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible un recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres. Los ministros consideraron que condicionar el trámite al pago de infracciones es un mecanismo "recaudatorio" que vulnera el derecho constitucional a circular.

licencia de conducir corrientes
Fallo histórico del STJ para la obtención de la licencia. | Gentileza.

En una decisión que sienta un precedente clave para todos los municipios de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó que ninguna comuna puede exigir el pago de multas de tránsito como condición obligatoria para renovar la licencia de conducir. A través de la Sentencia N° 315, el máximo cuerpo judicial ratificó que esta práctica carece de sustento legal y violenta principios constitucionales básicos.

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La causa se originó a partir de un amparo presentado por un vecino contra la Municipalidad de Paso de los Libres, luego de que la administración local le impidiera tramitar su licencia por registrar deudas económicas por infracciones. El STJ rechazó el recurso extraordinario del municipio y dejó firme el criterio de que el derecho a circular no puede ser cercenado por fines fiscales.

Un mecanismo recaudatorio e ilegal

En su análisis, los ministros del tribunal remarcaron que la Ley Nacional de Tránsito establece requisitos claros para la renovación —como la verificación de antecedentes penales e inhabilitaciones—, pero en ningún apartado autoriza a los municipios a bloquear el trámite por deudas monetarias.

El fallo sostiene que la exigencia municipal:

  • Desnaturaliza la ley: transforma una norma de seguridad vial en una herramienta de cobro.

  • Vulnera la Constitución: viola el principio de legalidad y razonabilidad, afectando la libertad de tránsito.

  • Carece de sustento: no existe normativa vigente que obligue al ciudadano a saldar multas antes de obtener su carnet.

El voto de los ministros

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, autor del voto principal, fue tajante al señalar que "nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda". Según el magistrado, el recurso municipal no logró refutar que la exigencia carecía de base normativa. "El amparo es la vía adecuada para proteger el derecho afectado", subrayó.

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Por su parte, los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan adhirieron de forma unánime a la resolución. Con este fallo, la Justicia correntina pone un límite a las facultades de los juzgados de faltas y direcciones de tránsito municipales, separando la potestad de juzgar una infracción de la obligación del Estado de emitir el documento habilitante para conducir.