Perfil
NEA
JUSTICIA

Fallo histórico en Corrientes: hija de femicida podrá eliminar el apellido paterno y usar solo el materno

La menor fue testigo del homicidio de su madre, Alba Ricotti. Su progenitor está condenado a cadena perpetua.

Alba Ricotti
César Acevedo fue condenado por "homicidio calificado por la relación de pareja y por haber sido cometido en contexto de violencia de género”. | Gentileza

En un fallo con un profundo valor simbólico y jurídico, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.º 5 de Corrientes autorizó a una adolescente de 14 años a suprimir el apellido de su padre, condenado por el femicidio de su madre.

En su lugar, la joven podrá adoptar exclusivamente el apellido materno. Esta sensible decisión responde a un pedido sostenido por la adolescente y su entorno, con el crucial acompañamiento legal del Estado provincial.

La solicitud fue impulsada por la tía de la menor, quien es su actual tutora legal, y contó con el patrocinio letrado del Centro de Atención Jurídico Integral a Víctimas de Violencia de Género del Ministerio de Justicia de Corrientes.

Se dilata el juicio por Cecilia Strzyzowski: siguen las audiencias y crecen las objeciones de la defensa

La adolescente, marcada por una historia de violencia de género, expresó su deseo de identificarse únicamente con el apellido de su madre, en un claro acto de ruptura simbólica con su progenitor, quien actualmente cumple prisión perpetua por el homicidio doblemente agravado de su pareja y madre de la joven.

La defensa de la adolescente estuvo a cargo de la abogada Mariana Mendiburu, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes. Tras presentar una serie de pruebas contundentes, la letrada logró que el juez accediera al pedido.

A partir de ahora, el apellido Acevedo será suprimido de todos los documentos de la joven, quien pasará a llamarse únicamente con el apellido de su madre, Ricotti.

"Un gran daño": la importancia del derecho a la identidad

La abogada Mendiburu explicó la trascendencia de este fallo para la joven. "Cuando ya teníamos la sentencia firme, de lo que es el caso de femicidio en la parte penal, iniciamos este proceso que es muy importante en cuanto al derecho de la identidad de la niña", afirmó.

La letrada enfatizó que la menor "se siente muy mal, le genera una gran vulneración ser llamada por ese apellido que obviamente no la representa y que le genera un gran daño porque siempre le recuerda la pérdida más grande que tuvo que pasar".

La noticia fue recibida con inmensa alegría por parte de la adolescente y su familia. La abogada relató la reacción de la menor: "La tía, que es quien tiene la tutela al día de hoy de ella, con quien llevamos adelante el proceso, me decía que se lo dijo y que la nena empezó a saltar, a dar brincos en la cama. Estaba súper contenta, que sonríe y que está con muchas ganas ya de tramitar su nuevo DNI", dijo en diálogo con Infobae.

Mendiburu concluyó que, aunque falten los trámites administrativos para hacer efectivo el cambio, "ni bien iniciamos el trámite, ella ya quería su sentencia, es algo muy positivo para su vida".

Fundamentos del fallo: "Justos motivos" para la reconstrucción identitaria

El juez interviniente, Edgardo Frutos, consideró que existían "justos motivos" para permitir la modificación del apellido, tal como lo prevé el artículo 69 del Código Civil y Comercial. Este artículo contempla el cambio de nombre (y por extensión, de apellido) si existe una afectación comprobada a la personalidad.

En este caso, el pedido fue plenamente avalado por la Asesora de Menores e Incapaces N.º 5, Dra. Alvira, quien actuó en representación complementaria de la adolescente.

Durante el proceso judicial, se incorporaron informes interdisciplinarios psicológicos y psiquiátricos que confirmaron el profundo impacto que la figura paterna tiene en la menor. Estos estudios revelaron que la adolescente sufre trastornos emocionales y recuerdos traumáticos directamente vinculados a su progenitor.

Un hombre fue juzgado en Chaco por el abuso sexual de su propia esposa

Los profesionales concluyeron que el apellido del padre representa para ella un símbolo de dolor, violencia y pérdida, que afecta directamente su salud psíquica y emocional.

Además, la joven manifestó claramente no identificarse con su progenitor, expresando un rechazo hacia él y reafirmando su sólido vínculo afectivo con la familia materna, con quienes convive actualmente.

El fallo subraya que la solicitud de cambio de apellido no fue impulsada por enojo o razones superficiales, sino que forma parte de un proceso profundo de reconstrucción identitaria, crucial en el marco de su duelo y la búsqueda de estabilidad emocional.

Cabe destacar que el progenitor fue debidamente notificado de este proceso en el penal donde se encuentra detenido, pero no participó ni presentó oposición a la solicitud de su hija.