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Gestación por sustitución: desplazan a la madre de intención y anotan a la gestante en el acta de nacimiento

El fallo aplica el estricto criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prioriza el hecho del parto por sobre los acuerdos de voluntades privados.

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La gestante reiteró su voluntad de no asumir el rol materno. | Archivo.

En una resolución clave que marca un antecedente decisivo en el debate sobre los límites de la gestación por sustitución en Argentina, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Corrientes revocó parcialmente la autorización que permitía inscribir a un bebé como hijo exclusivo de una pareja de intención. Los jueces ordenaron desplazar de la partida de nacimiento a la madre comitente y registrar en su lugar a la mujer que dio a luz.

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La decisión, firmada por los camaristas Andrea Fabiana Palomeque Albornoz y Sergio Daniel Curatola, frena la tendencia de convalidar judicialmente los pactos privados de subrogación al considerarlos contrarios al Código Civil y Comercial. A partir de este fallo, el niño G. C. quedará legalmente registrado como hijo del padre biológico —quien se queda con el cuidado personal unilateral— y de la mujer gestante.

El parto define la maternidad frente al orden público

La controversia se originó tras el recurso interpuesto por la Asesora de Menores e Incapaces N.° 4, quien denunció la falta de control legal inicial y la inaplicabilidad de los pactos privados de filiación.

La asesora expuso una fuerte asimetría entre las partes, describiendo que la gestante era una mujer de escasos recursos de la periferia correntina, mientras que la pareja comitente residía en barrios acomodados de Buenos Aires y costeaba los honorarios legales del proceso.

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Al resolver la apelación, la Cámara aplicó de manera rigurosa el artículo 562 del Código de fondo, el cual estipula que los nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz. Los magistrados destacaron que las normas que regulan el estado de familia son de orden público y no pueden ser modificadas por la mera autonomía de la voluntad o por convenios particulares.

Con esta premisa, el tribunal se alineó con la doctrina fijada por el Fallo de la Corte Suprema de la Nación en octubre de 2024, que establece que la maternidad biológica determinada por el parto prevalece por sobre cualquier acuerdo privado.

De la sospecha penal al camino de la adopción por integración

La celeridad inicial del proceso —tramitado en apenas nueve días en primera instancia— y la falta de participación original del Ministerio Público de la Niñez encendieron alarmas de explotación en el expediente de familia.

De hecho, el caso llegó a la Justicia Federal de Corrientes, que investigó a los padres de intención por una presunta infracción a la ley de trata de personas. No obstante, dicha causa penal concluyó el 2 de marzo de 2025 con el dictado de una falta de mérito firme para la pareja.

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Asimismo, durante el trámite de apelación se incorporaron pruebas genéticas de ADN que confirmaron de manera fehaciente la paternidad biológica del comitente masculino. Por esta razón, y dada la reiterada voluntad de la gestante de no asumir el rol materno, el tribunal otorgó el cuidado unilateral del menor a su progenitor biológico.

A pesar del desplazamiento registral de la madre de intención, los jueces aclararon que la medida no destruye el lazo afectivo construido con el menor.

El fallo señala explícitamente que la vía legal adecuada para regularizar su maternidad es la adopción por integración, un instituto que parte del reconocimiento del vínculo socioafectivo ya consolidado en el ámbito familiar.