OPINIóN
Antecedentes

Algo más que ficha limpia: ficha idónea

El debate por la imposibilidad de que los políticos con condenas ocupen cargos públicos no contempla excluir a quienes tengan sentencias confirmadas por órgano superior ni tampoco a quienes no tengan idoneidad. El autor propone que cada candidato deba presentar una suerte de “etiquetado frontal”, un CV cívico. Cómo sería.

Ficha Limpia: corre riesgo la sesión en Diputados para avanzar con el proyecto impulsado por el PRO
Ficha Limpia: corre riesgo la sesión en Diputados para avanzar con el proyecto impulsado por el PRO | NA

El debate está extenuado y ha alcanzado un momento cúlmine con un reclamo extendido de avanzar en una sanción de ficha limpia. Desde la proclama de Milei en su apertura asamblearia a los múltiples proyectos legislativos que culminaron en dictámenes de mayoría y minoría buscando regular la denominada ficha limpia, en la que se destaca principalmente la visión de apartar candidatos electorales frente a actos de corrupción, nos queda una gran duda o planteamiento: ¿Basta sólo ser condenado con doble instancia judicial afirmativa?, o, ¿estamos dejando de lado algo sustancial a la democracia y que no debe al menos dejar de ser planteada?

Incluso, ¿cuánto nos ahorraría en términos de recursos fiscales habilitar a postulantes sin condiciones para un cargo?. Y se podrían plantear muchas otras preguntas si no lo reducimos sólo a un tema penal.

Para clarificar, el proyecto que no pudo ser tratado con el Orden del Día, incorporaba un: inciso h) al artículo 33 de la Ley 23.298 o Ley Orgánica de los Partidos Políticos en donde los condenados por: delitos del título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), además los incurso en fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el art. 174, inciso 5, del CPN; y todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, tendrían que tener: sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente.

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¿Basta sólo ser condenado con doble instancia judicial afirmativa?, o, ¿estamos dejando de lado algo sustancial a la democracia?"

Un punto llamativo del dictamen es que no contempla excluir a quienes tengan sentencias confirmadas por órgano superior por: delitos contra las personas, libertad, el honor, integridad sexual, seguridad pública, orden público, seguridad pública, poderes públicos y orden constitucional y fe pública, por ejemplo.

Ahora bien, es una norma restrictiva desde lo legal que mira desde lo posterior al hecho y un análisis judicial que puede caer en tanto para muchos no se establece sobre base de cosa juzgada - falta CSJN y hasta incluso tribunales internacionales- lo propuesto pero al que entendemos además, le falta un elemento más de análisis para dar cuenta si cumplimenta con otro artículo de la Constitución Nacional como es el art. 16 que contiene al concepto y valor de idoneidad. 

Y entonces, ¿la idoneidad para el cargo público no hace a la sustancia de una ficha razonable y sin condenas penales? Entendemos que sí. Pero, los constitucionalistas no se ponen de acuerdo y entienden que esto conlleva un riesgo. ¿Cuál es el riesgo? Reglamentar los requisitos de los candidatos más allá de la voluntad democrática de los ciudadanos al elegir libremente en la urna a los candidatos por el voto en cada elección.

Lo anterior es un argumento sumamente poderoso pero hemos propuesto a su debido momento que se pueda exigir también una suerte de etiquetado frontal -informativa- de los candidatos políticos. Sin perjuicio de la humorada, que no lo es tanto, en el fondo lo que proponemos es ir más allá del doble conforme penal y sumar el criterio de análisis previo de idoneidad para el cargo en tanto un CVC o Currículum Vitae Cívico, permitiría entender claramente a cualquier ciudadano y de ser necesario a una instancia judicial electoral, por imperio del Acceso a la Información Pública y leyes electorales, en conjunto a las DDJJ correspondiente, que muestre una hoja de vida en donde la persona se presenta en condiciones razonadas y razonables para un cargo público electivo.

De hecho, si hoy se contrata a una persona en la administración pública, todo lo anterior hoy se evalúa"

La pregunta a responder entonces es: idoneidad y condiciones razonables previas para un cargo público ¿qué sería?: el acto de reglamentar los puntos de acuerdo deliberativo que establezcan al menos una conducta fiscal, comercial, de derechos humanos y ética, en ámbitos privados y estatales, no reprochable moralmente al momento de presentarse al cargo y que demuestre haber tenidos actos de voluntariado, oficios, competencias técnicas o al menos conocimientos formales sobre asuntos sociales y políticos, para que en caso de controversia puedan ser requisitos evaluados desde una mirada constitucional por un Tribunal Electoral o la Cámara Nacional Electoral, según sea el caso. 

Es decir, ¿es idóneo para cumplir la función a la que se presenta o es presentado (gobierno) y entonces tiene un perfil, voluntad, ejemplaridad y conocimiento sobre lo que será llamado a resolver?. A esta pregunta la planteo y respondió Madison, nada nuevo hay bajo el sol en el debate.

De hecho, si hoy se contrata a una persona en la administración pública, todo lo anterior hoy se evalúa y se da conformidad por parte del área de recursos humanos de la entidad dando cuenta si el postulante tiene conocimientos para el puesto, si tiene antecedentes penales y deudas fiscales, o finalmente, si ingresa por un artículo de excepción, hecho común dicho sea de paso -pero por lo mismo- extraordinario temporalmente a la luz de la ley de empleo público y por razones que lo justifica otro funcionario asumiendo la responsabilidad por esa designación. En este punto vemos la norma y la desviación. No, por nada, están realizando o proponiendose exámenes para los empleados públicos.

Entonces, si se puede hacer un esfuerzo legislativo amplio y se busca calidad republicana, podemos avanzar con imaginación y buena fe un paso más allá de la mera prohibición penal y sumarle el análisis de requisitos previos de idoneidad personal para una función mediante un CVC que muestra públicamente una trayectoria con una conducta razonada, razonable y no reprochable a la luz del análisis electoral y judicial hasta el momento de la fecha de la elección que realizará el ciudadano.