OPINIóN
Columna

¿Los varones también son víctimas de “violencia de género”?

Si bien la legislación en Argentina ha sido formulada e implementada poniendo foco en la mujer, también existe el mismo fenómeno de agresiones de género contra el hombre.

Violencia de género masculina 20200921
Violencia de género contra el hombre | Agencia Shutterstock

El 11 de marzo de 2009 se aprobó la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo ámbito en el que se desarrollan sus relaciones interpersonales.

La Ley Contra la Violencia de Genero funciona como un dispositivo persuasivo y punitivo, destinado a compensar la doble victimización que padecen las mujeres contra quienes los varones ejercen violencia.

La primera de éstas vulneraciones sucede a manos de agresores varones, portadores de fuerza y el poder “oficial”; la segunda vulneración, a manos del sistema que nos rige, la gran parafernalia patriarcal garante del varón, sostenida sobre la cultura, la educación, la economía, la justicia, y mil etcéteras.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Aumentaron las denuncias por violencia de género en medio de la cuarentena

La violencia contra las mujeres tiene lugar bajo el paraguas del patriarcado, por eso decimos que frente a un caso de violencia de género, en cualquiera de sus formas, la víctima es vulnerada dos veces, atacada por su agresor que desarrolla esta acción de ataque en un contexto que lo favorece por ser varón.

El sistema garantiza la impunidad del agresor primero, y el cuestionamiento de la mujer víctima como responsable de la agresión, aunque esta agresión le haya provocado la muerte, luego. El varón que agrede a una mujer, lo hace con ventaja y hasta cierta confianza.

 

La violencia contra las mujeres tiene lugar bajo el paraguas del patriarcado

 

Este es el motivo por el que la ley 26485 contra la violencia de género considera doblemente grave, el ataque contra una mujer.

Sin embargo la exposición a las condiciones desiguales exceden el ámbito de la violencia, la educación o la economía, escenarios ya conocidos y detectados, para colarse en el ámbito civil, familiar, justo en el momento de su constitución cuando todo es esperanza, paz y “amor”.

Desde el mismo momento en que una mujer, y podemos hacerlo extensivo a cualquiera de las elecciones identitarias no binarias, emprende una relación de pareja estable por elección con un varón, firma un contrato tácito que no considera iguales a las partes, muy por el contrario, desde el inicio mismo de esta constitución, sabemos que en caso de desacuerdo, el sistema y el contexto favorecerá a una de las partes, favorecerá al varón. Especialmente cuando de esa unión nazcan hijes.

En general, el recurso maquiavélico del amor romántico suele nublar la objetividad y perdemos de vista éste punto del contrato, tan determinante.

La pregunta es: ¿quién firmaría un contrato, o se asociaría, o cerraría un negocio, con alguien cuyo estatus le garantiza ventajas, impunidad y privilegios en caso de desacuerdos o conflictos?

La respuesta posible sería, una mujer enamorada…

Alguien dirá por allí, “los varones también corren riesgos…”

Víctimas y victimarias

Sí, pero su “victoria” está asegurada. Un varón en pareja estable con una mujer o cualquier identidad no binaria sabe a salvo sus intereses. Entonces la pregunta cambia: ¿Quién NO firmaría un contrato, o cerraría un negocio con alguien cuyos derechos e intereses siempre estarán en segundo plano?

Cualquiera lo haría.

Este es uno de los objetivos siniestro del amor romántico, nublar la razón y perder de vista el propio horizonte.

La ley 26485 viene a subsanar, en parte, la enorme disparidad de géneros, pero no es suficiente para proteger a las mujeres, hay que dar un paso más, hacia la deconstrucción de los esquemas tradicionales de pareja y familia, hacia la educación de las niñas y su empoderamiento en autonomía, hacia la reconversión de mandatos y prejuicios.

En la misma sintonía pensar mecanismos compensatorios alternativos que garanticen la nivelación de las condiciones entre miembros de una pareja, parejas con hijos menores o adultos en guarda, beneficiando a las mujeres en el ámbito privado, toda vez que ya están garantizados lo beneficios del varón en el ámbito público.

Solo la aceptación de la urgencia a la hora de pensar mecanismos que salvaguarden los derechos de las mujeres y otras identidades minoritarias, nos permitirá obtener justicia entre los géneros, en un contexto que todavía camina en la oscuridad de la desigualdad más profunda.

 

* Ana Pereira. Publicista, Editora, Comunicadora.