¿Qué pasa cuando las mujeres no son solo víctimas sino también autoras de violencias? En el marco de una investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la USAL sobre el acceso a la justicia de mujeres en barrios vulnerables de la provincia de Buenos Aires que realizamos con Ségolène du Closel, resultó claro que una proporción significativa de los casos en los que la victimaria de un hecho de violencia era otra mujer, la reacción de las instituciones responsables de tratar con las denuncias era ineficaz. En ese sentido, el análisis de la respuesta en ciertos casos de la Comisaría de la Mujer, nos permitió advertir el funcionamiento todavía débil de las políticas de género al momento de garantizar un sistema de protección para aquellas mujeres que son víctimas de otras mujeres.
Para entender este fenómeno, debe señalarse que para una amplia parte del feminismo, se ha erigido involuntariamente una ética de la victimización femenina, en contradicción con la ética de la dignidad que fundaba los principios de la igualdad entre los sexos. De acuerdo a esta lógica, la mujer no sería entonces capaz de cometer los mismos actos de violencia interpersonales que sistemáticamente sufre por parte del hombre.
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Analizado desde un punto de vista jurídico, diversas reformas legislativas y administrativas han ido reflejando esta peligrosa esencialización. Para citar solo una, desde el año 2012 en el Artículo 80 del Código Penal se enuncia que se impondrá reclusión perpetua al que matare a una mujer “cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. ¿Pero acierta o no este sistema con perspectiva feminista en su objetivo de defender a todas las mujeres?
Durante nuestra investigación, una de las entrevistadas se acercó a la Comisaría de la Mujer luego de que su madre le hubiera destruido partes exteriores de la casa, la ropa y los juguetes de su hijo y su hermana la hubiera golpeado. La respuesta de la agente policial que la recibió fue: “Si vos querés yo te tomo la denuncia, pero no te olvides que estás viviendo en la casa de ella, y mirá si después se pone peor porque la denunciaste…”. Tras un segundo ataque, otra agente policial respondió: “Yo lo que te aconsejo es que pienses en buscar otro lugar y te vayas”. A esta víctima de violencia por parte de otras mujeres, miembro de su propia familia, se le terminó ofreciendo una restricción perimetral, aunque luego de un interrogatorio a su madre la gravedad del caso fue desestimada bajo pretexto de que la denunciante “iba al psicólogo y estaba loca”. ¿En qué resultó esta búsqueda de justicia en la Comisaría de la Mujer? “No seguí la denuncia por miedo”.
Mientras tanto, en la misma institución, en menos de 48 horas otra víctima de violencia logró una restricción perimetral para que su marido y padre de 5 de sus hjios no tuviera acceso a la casa que compartían. Es en estos casos que el sistema de justicia con perspectiva de género desnuda su punto ciego: las mujeres víctimas de la violencia de otras mujeres. Pero los testimonios recogidos muestran que el mal funcionamiento de las normas no proviene tanto de la letra de estas normas, sino de las personas a cargo de su aplicación. Entonces, ¿es la esencialización de la mujer como sujeto incapaz de asumir el rol del victimario lo que se refleja en la aplicación caprichosa de las normas?
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Si bien los elementos normativos no suelen atribuir el rol del victimario a un solo género, el sistema de justicia ha ido absorbiendo un ideario que, en los hechos, termina atribuyendo a estas leyes un elemento teleológico: la lucha contra la violencia que sufren las mujeres es contra la violencia machista, cuyos actores son solo los hombres. Pero la paradoja es que la interpretación errada de la norma, que pone en riesgo la vida de muchas mujeres, es alentada por una ética de la victimización que se impregna a partir de la idea de la mujer como víctima permanente de un sistema patriarcal.
Indiscutiblemente necesaria, la sensibilidad social ante la violencia sufrida por las mujeres se ha concentrado en una lucha urgente contra la violencia machista. Pero esto relega otras experiencias reales de la violencia, como la que amenaza a las mujeres víctimas de otras mujeres, y a veces de su propia madre. Este es todavía un delicado punto ciego en el aparato de justicia, que intenta defender a las mujeres a partir de una teoría que no ha mostrado correlato suficiente con la realidad cotidiana. En tal caso, llamarle “corporación masculina”, como lo hacen a veces, a la lealtad que tienen entre sí quienes cometen acciones criminales como la violación, parece dejar de lado lo que cualquier investigación de campo demuestra: muchas veces, para que los peores crímenes sexuales sean posibles, se requiere la complicidad de otras mujeres. El peligro de una polarización entre una “justicia patriarcal” y una “justicia feminista” es que, en el medio, quedan desprotegidas las verdaderas víctimas de una realidad menos proclive a alcanzar soluciones a través de las buenas intenciones y los eslóganes.
* Investigadora auxiliar en el proyecto de investigación “El manejo maternal del acceso a la justicia en barrios vulnerables. Movilización y recorridos de mujeres en la Argentina contemporánea” y alumna del Programa Integrado de Doble Titulación franco-argentino en Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL).