OPINIóN
Universidad de Belgrano

Cuidado de personas: vacío legal e inequidad de género

Cuando se cuantifican las tareas de cuidado de un enfermo, el valor es cero si están en manos de una mujer, pero preocupantes si el Estado o un prestador privado se hacen cargo de ellas. Debe revisarse la legislación vigente, porque se trata del cuidado de la vida, nada menos.

Enfermo en silla de ruedas 20231009
Enfermo en silla de ruedas. | shutterstock

Consultada por sus 25 años al cuidado del genio Stephen Hawking, inmovilizado a causa de la ELA, su esposa Jane Wilde, escritora y educadora, confesó en una entrevista de 2015 que se sentía agotada y que no descartó suicidarse, algo de lo que el físico nunca había estado al tanto. Cuando le preguntaron por qué no lo había desconectado si ese era su sentimiento, respondió: “porque yo era el instrumento para su vida, no para su muerte”.

La anécdota ilustra una realidad: las tareas de cuidado implican casi siempre un relegamiento por parte de algún miembro de la familia respecto de sus experiencias personales y profesionales. 

Cuando se trata de una discapacidad severa o de una alta dependencia (como parálisis cerebral, autismo profundo o un adulto mayor que no puede hacer sus compras y prepararse su comida), nadie es capaz de brindar cuidados las 24 horas del día, los siete días de la semana, sin afectar su propia salud física y mental. 

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Por eso las familias piden apoyo a los prestadores de salud y, cuando no la reciben, judicializan el tema.

Alzheimer: cuál es el rol de la familia a la hora de transitar la enfermedad

En el ámbito del derecho, las prestaciones de cuidado y la óptica que implica en relación a la persona que debe brindarse no están del todo desarrolladas: existe poca jurisprudencia y las leyes vinculadas (la 24.901 de personas con discapacidad, la 26.657 de salud mental, la 25.421 de atención primaria en salud mental) tratan el tema al pasar, dejando a las familias despojadas de protección jurídica. 

Esto sin contar que la judicialización les representa una carga adicional -hablar con abogados para buscar apoyo, potenciales costos adicionales, etc.

En simultáneo asoma otra problemática: la de género. En los juzgados donde aparecen estos casos se visualiza una tendencia: cuando un hombre solicita las prestaciones, se tiende a requerir la institucionalización de quien requiere el apoyo, mientras que cuando el pedido viene por parte de una mujer, muchas veces se resuelve con un acompañamiento dentro del ámbito del grupo familiar.

Cuidado de personas

El trabajo de cuidado está atravesado por sentimientos de amor, solidaridad y lealtad, pero también por normas éticas, sociales y morales y, por supuesto, por mandatos culturales y de género que naturalizan, legitiman y reproducen una mayor carga para las mujeres en este ámbito, aún cuando esa tarea pueda presentar efectos adversos en su salud. 

La medicina del futuro volverá a los orígenes: los médicos de familia

La distribución de las funciones continúa siendo inequitativa. Cuando una hija debe repartir estas tareas con sus hermanos varones, la mayor porción del esfuerzo recaerá sobre ella. Lo mismo ocurre cuando una mujer distribuye con su marido el cuidado de un hijo o de una hija con discapacidad. Ante las mismas responsabilidades, la vara es diferente. 

Obesidad, genes y laberinto familiar

Los actores del sistema de salud -empresas de medicina prepaga u obras sociales- muchas veces argumentan que están eximidas de la responsabilidad debido a la existencia de un grupo familiar continente.

Inequidad de género

Una ironía: a la hora de cuantificar económicamente las tareas de cuidado, el valor es cero si una mujer las tiene bajo su mando, pero preocupante cuando el Estado o un prestador de salud privado deben hacerse cargo. El área de Género del ministerio de Economía calculó, en 2020, que este tipo de actividades representan más del 16% del PBI total de Argentina.

Las tareas de cuidado son un proceso material y simbólico que está vinculado nada menos que al sostenimiento de la vida y a la necesidad de los involucrados de mantener sus relaciones sociales y de recibir apoyo psicológico. Por una cuestión histórica y cultural, es un tema que está desprotegido en términos de marco jurídico y que, además, en la práctica, afecta de manera más significativa a las mujeres.

Por todo esto, el Estado en general y la justicia en particular deben examinar las leyes y las políticas vinculadas al universo de las tareas de cuidado para garantizar, en primera instancia, que no se sigan perpetuando las desigualdades existentes y, con un propósito más amplio, apostar por la neutralidad de género.

*Directora de la carrera de Abogacía de la Universidad de Belgrano