OPINIóN
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

Deber de Estado

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Pionera. Juana Quispe Apaza, concejala de Bolivia asesinada en marzo de 2012. | cedoc

Iniciado este milenio se ha visibilizado la violencia por motivos de género que tienden a sufrir las mujeres al ejercer sus derechos políticos y electorales en diversos ámbitos, tal como medios de comunicación, redes sociales y partidos políticos, entre muchos otros. Se trata de un problema mundial de derechos humanos de carácter histórico que impacta negativamente sobre la calidad de las democracias.

Afortunadamente, su resonar en América Latina ha impulsado el diseño de estrategias legales y/u otros marcos regulatorios de carácter no excluyente orientados a su prevención, sanción y erradicación. En particular, estas estrategias deben ser capaces de establecer instancias institucionales –y competencias delimitadas– para su adecuada atención, desde la denuncia hasta su resolución. Más aún, durante los procesos electorales donde se requiere actuar con inmediatez a fin de que la competencia electoral no sea afectada.

Bolivia ha sido el país pionero en adoptar una ley específica en esta materia en el año 2012 tras el asesinato de la concejala Juana Quispe Apaza. Más recientemente, han adoptado este tipo de estrategia Panamá (2020) y Perú (2021). En tanto, otros países han incorporado la conceptualización de la violencia política contra las mujeres por motivos de género en las leyes integrales de violencia, tal como Argentina (2019); mientras otros han abordado esta problemática en leyes que regulan instancias electorales, tal como Brasil (2021), Colombia (2020) y Ecuador (2020). En este escenario, se destaca el caso de México (2020) a través de una reforma legal amplia que comprende la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y diversas leyes que regulan la competencia político-electoral, entre otras. Más aún, este país ha puesto de manifiesto la importancia de construir compromiso político para sortear los obstáculos que suelen acompañar la adopción de estos tipos de leyes o reformas legales.

En México, antes de legislar al respecto se adoptó un protocolo para atender la violencia política por motivos de género (2016) sustentado sobre compromisos internacionales asumidos, tal como la Convención de Belem do Para y la Cedaw; y normas nacionales aplicables a los efectos propuestos, tal como la Ley en Materia de Delitos Electorales. Este caso viene a iluminar sobre las posibilidades de los Estados –o mejor dicho su “deber”– de actuar al respecto sobre el respaldo jurídico internacional vinculante. 

Así, el compromiso político de actuar contra la violencia política de género resulta un aspecto clave al menos por dos aspectos. Por un lado, a través del cumplimiento de los instrumentos internacionales que los Estados han firmado constituye una posibilidad para diseñar estrategias que van más allá del plano formal –tal como los protocolos– que vienen a suplir el vacío de un marco legal en la materia. No obstante, este instrumento de ningún modo desmerece la importancia de legislar al respecto –tal como lo demuestra el caso de México–. Por otro lado, la experiencia indica que las leyes por sí solas no alcanzan. La efectiva implementación de las normas que algunos países de la región han adoptado para abordar la violencia política contra las mujeres por motivos de género requiere compromiso político de los actores competentes de aplicar la ley a fin de garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos políticos y electorales libres de violencia por el solo hecho de ser mujer.

En síntesis, actuar frente a la violencia política contra las mujeres por motivos de género es un “deber” del Estado y una cuestión de compromiso político bajo el mandato de la ley y los tratados internacionales asumidos. Solo así será posible desterrar la cultura de la impunidad imperante asociada a la violencia de género en todas sus formas y la lógica patriarcal que aún caracteriza a la política.

*Conicet/UBA. Red de Politólogas.