OPINIóN

El debate sobre autonomías municipales

En la provincia de Buenos Aires aún no se optó por un régimen con aristas de autonomía, el municipio se encuentra regulado por la legislación que dicte la legislatura provincial. ¿Qué sucede en el interior y porqué es importante esta independencia?

27-3-2022-Municipalidad de Córdoba
. | CEDOC PERFIL

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 consagró la autonomía de los municipios argentinos en su artículo 123. En 1989 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar c/ Mun. Rosario) ya había sostenido la autonomía municipal.

Se da un reconocimiento al municipio como entidad jurídica, política y como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, consagrándose, además, la independencia del gobierno municipal ante todo otro poder provincial. En cada provincia el tratamiento de los casos es particular.

Cabe destacar el caso de Buenos Aires: si bien modifica su texto con posterioridad a la reforma constitucional nacional, mantiene en cuanto al régimen municipal aquello que expresaba su constitución de 1934. Dicha Constitución (Sección VII, Arts. 190-197) no menciona expresamente la autonomía municipal. Expresa sus atribuciones y limitaciones. Es acompañada por la Ley Orgánica de las Municipalidades que de alguna manera busca darle este carácter autónomo que la reforma de 1994 estableció.

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En la provincia de Buenos Aires aún no se optó por un régimen con aristas de autonomía, el municipio se encuentra regulado por la legislación que dicte la legislatura provincial, los nuestros -en el texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- son los llamados municipios de delegación (art.191). Ciertos fallos judiciales o algunos juristas hacen referencia como una “autonomía de segundo grado”

La reforma (en realidad enmienda) que se trata en la comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional. En el Senado hay dos proyectos: Hirtz (UCR) y Pallares (FR). En Diputados uno de Abad y varias firmas.

Para llevar adelante esta cuestión se requiere convocar una constituyente (Arts. 206 – 209). Algunos de los cambios propuestos es la facultad de dictar sus cartas orgánicas, definir elecciones y participar en la formulación de políticas públicas con la Provincia en temas de salud, seguridad, educación, etc.

Principales líneas discursivas

Los municipios tienen identidad, historia y una autonomía natural.

Nadie mejor que el municipio conoce la realidad y los intereses locales de los municipios que el intendente y los actores institucionales.

Se necesita un verdadero gobierno, sin limitaciones y no solamente una correcta administración de servicios públicos locales.

Esta es una verdadera herramienta que va a servir como motor del desarrollo local.

No podemos seguir rigiéndonos por una Ley Orgánica que no reconoce las diferencias entre los municipios.

 

Sebastián La Rosa es licenciado en Ciencia Política (UBA), Especialista en Estudios Políticos (UBA) e investigador.