OPINIóN
Impuesto a las ganancias

El salario no es ganancia

Quiénes pagarían con estos cambios que prevé el Proyecto de Mínimos no imponible.

Impuesto a las ganacias. Suba del mínimo no imponible.
Impuesto a las ganacias. | Steve Buissinne

En el transcurso de estos últimos días y como consecuencia de la reunión que tuvo en la casa de Gobierno el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Sergio Massa envió con el aval del Presidente de la Nación Alberto Fernández incorporó en el tratamiento de las sesiones extraordinarias a concluirse el 28 de febrero próximo el Proyecto de Ley modificando los Mínimos No Imponibles del Impuesto a las Ganancias.

El mencionado proyecto de Ley incorpora teniendo en cuenta el sentido correcto de la Ley origen en cuanto al salario cobrado efectivamente por el trabajador contra lo que se tomaba en mínimamente los últimos 8 años que era el sueldo antes de aportes, pasa en los trabajadores activos de $75 mil a $150 mil para los solteros y de $ 98 mil a $173 mil en el bolsillo mientras que los jubilados y pensionados pasan de $ 75 mil a $153 mil en mano. Esto significa una baja de 1.267.000 contribuyentes o sea que de 2.300.000 personas que pagan el impuesto hoy a cerca de 1.100.000 personas a pagar desde la liquidaciones a realizarse a partir del momento que salga promulgada la Ley, eso quiere decir que en la liquidación 2020 que se debe realizar aproximadamente en agosto van a bajar la cantidad de autónomos que también lo pagan como en los trabajadores en relación de dependencia la AFIP deberá instrumentar los reintegros pertinentes al año 2020 que debería ser rápido y efectivo como en el caso de la percepción del 35% correspondiente al impuesto a las ganancias por compra de moneda extranjera (dólares, euros, reales) desde el 15 de septiembre de 2020 a la fecha.

Con el proyecto los montos de los trabajadores activos pasarían de $75000 a $150000 para los solteros y de $ 98 mil a $173 mil en el bolsillo mientras que los jubilados y pensionados pasan de $ 75 mil a $153 mil  en mano

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Esto prevee el viejo principio por el medio del cual se vuelve al origen en 1949 cuando se implantó la 4º categoría del impuesto en cuestión, aunque sea parcialmente, que lo pagarían únicamente aquellos que se consideraban dueños de empresas y poseían un salario dentro de sus firmas para evitar pagar el tributo.  Esta modificación -la cual vengo expresando en mis publicaciones desde cerca del 2010 a la fecha-  genera mayor consumo en la economía, tanto por los que dejan de pagarlo y de aquellos que van a recibir el reintegro del exceso descontado como del viejo apotecma que el salario no es ganancia.