Como una de las situaciones más inimaginables en estos días signados por grietas diversas, casi el 100% de la política, la sociedad y los medios coinciden en afirmar que un menor de 15 años cometió uno de los delitos más graves en la escala del código penal, homicidio con ocasión de robo. Como si esto fuera poco, parece que las cámaras de seguridad han registrado el hecho.
Aun así, parece lícito preguntarse si tal menor de edad ha realmente cometido este delito.
Desde la Revolución Francesa, incluso desde un poco antes, desde Cesare Beccaria, el padre del derecho penal moderno, la modernidad y la democracia conciben al delito como un ente jurídico y no como un ente natural o de hecho. Esto significa que no es suficiente haber cometido un acto disvalioso, sino que, para convertir este en un delito, hace falta someter al sujeto a algo que el 100% de los individuos reclaman como paso absolutamente imprescindible para determinar la existencia de un delito y, eventualmente, para decidir la privación de libertad del individuo: un debido proceso.
Desde la Revolución Francesa la modernidad y la democracia conciben al delito como un ente jurídico y no como un ente natural o de hecho
En este caso, el menor en cuestión es inimputable y, por tanto, no se le brinda una posibilidad que constituye un derecho del peor de los criminales adultos.
Peor aún, el menor en cuestión está “alojado” (aquí empieza el festival de los eufemismos) en el “Instituto” Inchausti, que posee todas las características edilicias y de seguridad de una verdadera cárcel, razón por la cual cualquier persona sensata debería considerarlo como tal.
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Como puede observarse, esta privación de libertad resulta a todas luces ilegal.
¿Cómo salir de este embrollo en el que estamos metidos, por lo menos, desde que la dictadura militar aprobó el régimen penal de la minoridad (decreto 22.278 de 1980)?
En todos los países de América Latina -menos Cuba, que posee exactamente el mismo régimen que la Argentina, esto es, imputabilidad desde los 16 y discrecionalidad absoluta por debajo de esa edad- hace más de 30 años que se han aprobado Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil que aseguran el debido proceso a los menores de edad con penas altamente diferenciadas (en calidad y cantidad) respecto de los adultos.
En todos los países de América Latina -menos Cuba, que posee exactamente el mismo régimen que la Argentina, esto es, imputabilidad desde los 16 y discrecionalidad absoluta por debajo de esa edad
En la Argentina, entre un retribucionismo torpe que insiste en tratar a los menores de edad exactamente igual que a los adultos, y un paternalismo, cada vez menos ingenuo, que rechaza la existencia de cualquier medida coactiva por debajo de los 16 años (pero que calla sistemáticamente frente a las privaciones de libertad efectivas de los inimputables, como es el caso que nos ocupa hoy), han ocupado el 100% de la escena.
Precisamente, en estos días, ha sido declarada admisible la denuncia efectuada por la Fundación Sur, el CELS y XUMEQ, frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el lejano 2009, frente a un fallo de la Corte Suprema de la Nación que, inconstitucionalmente, aceptaba la privación de libertad de los inimputables. Estas tres organizaciones de la sociedad civil, se encuentran frente a una inminente negociación con el Estado argentino destinado a resolver este embrollo que, entre otras, prevé como principio de solución la aprobación de un verdadero Sistema de Responsabilidad Penal juvenil.
Nunca es tarde. Ni después de 37 años.
*Fundación Sur Argentina.