El Contraalmirante Carlos Sardiello, de las U.S. Naval Forces Southern Command y Cuarta Flota de EE.UU., y el Almirante Juan Carlos Romay, de la Armada Argentina, firmaron una Carta de Intención que, según la información oficial de Estados Unidos, tendría como objetivo principal “fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur; combatir las amenazas de la pesca ilegal, el narcotráfico y otras actividades ilícitas; mejorar la vigilancia, patrullaje y monitoreo conjunto; y proporcionar equipamiento avanzado, patrullaje, entrenamiento de élite e interoperabilidad durante cinco años”.
No está claro si se trata de una transferencia de conocimientos, tecnología y equipamiento o si la flota de Estados Unidos tendrá un rol activo dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina o fuera de ella, y ello debería ser precisado en forma inmediata por la Armada Argentina porque, conforme a ello, esta institución podría estar violando o no el artículo 75° de la Constitución Nacional.
Esta Carta de Intención se estaría enmarcando en el Programa para la Protección de Bienes Comunes Globales (Protecting Global Commons Program), y ello lleva a tratar de analizar el alcance de este comunicado porque no hay precisiones públicas sobre el mismo. Hasta el momento, parece una admisión de las incapacidades del gobierno argentino para controlar el Atlántico Sudoccidental y un avance de Estados Unidos en la región.
Debemos aclarar, en primer lugar, que semejantes objetivos no pueden estar en manos del jefe de la Armada argentina y, en todo caso, este debería limitarse a ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional y, dependiendo del alcance y el ámbito de intervención de la flota norteamericana, del Congreso de la Nación.
No deja de llamar la atención que el Ministerio de Defensa tampoco haya emitido comunicado alguno, en especial cuando el ministro es un oficial en actividad y el tema sería de su competencia; en particular, cuando hay una fuerza subordinada suya firmando esta Carta, lo que rompe —al menos— con una de las dos consignas básicas: “Subordinación y Valor”.
“Fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur” es una definición de tal ambigüedad que debemos hacer alguna precisión. No hay “Bienes Comunes Globales” en el mar territorial ni en ninguna Zona Económica Exclusiva (ZEE), ya que son espacios marítimos de jurisdicción y dominio del Estado ribereño y, por lo tanto, no hay tales “bienes comunes globales”; territorio y bienes cuya responsabilidad es de exclusividad argentina.
Así las cosas, entendemos que se trataría de controlar, entre otras actividades, la pesca ilegal en alta mar. Ello sería una novedad: la de reconocer que la pesca, en la forma que se viene realizando en alta mar, es ilegal. Cuestión que hace años venimos reclamando y por la cual nos autodeclaramos “el padre de la criatura”.
Todo lo contrario a la opinión de las autoridades de los distintos gobiernos y sus fuerzas navales, que venían interpretando erróneamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en particular en lo relativo a la explotación del recurso pesquero migratorio de la ZEE en alta mar.
¿Qué pasó? ¿El Tío Sam dice que es ilegal y nuestras Fuerzas Armadas van presurosas a firmar una Carta de Intención para controlarla?
Ahora bien, no podemos ser tan ingenuos como para creer que la presencia de la flota norteamericana en el Atlántico Sur está destinada a ayudarnos a eliminar la pesca ilegal, que, dicho sea de paso, ni siquiera intentaron combatir los diferentes Consejos Federales Pesqueros desde que se dictó la Ley Federal de Pesca.
Es obvio que su sola presencia en los puertos y en el mar argentino es un claro mensaje a terceros países, en especial a China.
Queda claro el objetivo de Estados Unidos cuando su embajada en la Argentina, destinada a representar los intereses de ese país en el nuestro, es quien anuncia —sin detalles— esta intención y la Cancillería argentina no informa (ver portal del MRECIyC, 25/5/26) a los ciudadanos argentinos ni al Congreso de la Nación.
No les falta idoneidad a los miembros de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para llevar adelante una acción eficiente; les faltan disposición política, recursos y un plan adecuado. Lo primero escapa a sus facultades y lo segundo podría significar una transferencia de tecnología de Estados Unidos; nunca que la flota de este país haga la tarea de responsabilidad argentina (no somos Venezuela).
Tampoco alcanza con ello, porque la solución no es solo tecnológica o militar; es centralmente metodológica y también escapa a la participación excluyente de las fuerzas navales, que pueden prestar asesoramiento operativo, ya que las acciones deberían tener su eje en estrategias políticas y acuerdos internacionales para terminar con este flagelo y sus efectos accesorios (comercio, subsidios, trabajo esclavo, narcotráfico, etc.).
Ya lo hemos dicho reiteradas veces: «Ello tiene sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratifica la CONVEMAR, donde resalta en el artículo 2°, inciso c), que “La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesaria su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca”.
Asimismo, el gobierno argentino tiene presente “su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella; considera que, de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar”, y que para ello “...está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.
Luego, la CONVEMAR fija en su articulado que la “libertad de pesca” a la que refiere el artículo 87°, inciso e), no implica que esta pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87°, 92° y 94° de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119° de la CONVEMAR); y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño, afectando sus intereses (artículos 63°, 64° y 116° a 119° de la CONVEMAR)» (César Lerena, “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/5/2026).
La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, ni de los asociados que intervienen en la cadena trófica. En principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5° de la Ley 23.968; el artículo 2°, inciso c), de la Ley 24.543; y los artículos 4°, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca.
Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “pesca ilegal”. A esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se opera sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional, y la posibilidad de tipificar como “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme al artículo 101, inciso a), apartado ii), de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» (César Lerena, “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/5/2026).
Finalmente, nos preguntamos cómo habría de actuar la flota estadounidense dentro de los 1.639.900 km² de mar argentino invadidos por el Reino Unido alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; espacios que, en una Carta de Intención como la firmada, no podrían omitirse porque se estaría violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Ello, además, frente a la comprobada pesca ilegal de 250.000 toneladas anuales que se realiza en esos territorios por parte de buques coreanos, taiwaneses y españoles, asociados a los isleños británicos de Malvinas mediante permisos de pesca ilegales que, además de violar toda la legislación citada, contrarían la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.
La soberanía es inalienable y directa. “No se delega, se ejerce” (Jean-Jacques Rousseau).
(*) Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
cesarlerena.com.ar