A partir de la vigencia de la Ley 27742 denominada como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, las escalas y deducciones aplicables para la determinación de retenciones de Impuesto a las Ganancias, sobre remuneraciones percibidas por empleados en relación de dependencia, se actualizan semestralmente por inflación, de forma automática.
De este modo, mediante la reciente publicación del Índices de Precios al Consumidor (IPC) de junio de 2025 por parte del INDEC, se actualizaron las escalas y deducciones para la liquidación de los sueldos del mes de julio. Según el INDEC, el índice de Precios al Consumir de Junio fue del 1.6%, mientras que la inflación acumulada durante el primer semestre del 2025 fue del 15.10%.
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En este sentido, las remuneraciones brutas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias serán aquellas que superen los $2.620.000, para quienes no computen deducciones por cónyuge o hijos menores a cargo.
Para el caso de aquellos que tengan a su cargo a un conyugue y por lo tanto informen una deducción por este concepto, estarán alcanzados en el impuesto las remuneraciones brutas que superen los $3.050.000.
Además de la deducción del conyugue, también se puede deducir a un conviviente, siempre y cuando se haya realizado el trámite de unión convivencial ante el registro civil. Es importante mencionar que se admite la deducción del conyugue o conviviente siempre que este no obtenga ingresos superiores a los $4.507.624,89.
Aquellos que tengan a su cargo hijos menos de 18 años podrán realizar una deducción adicional por cada hijo, de manera tal que, las remuneraciones brutas imponibles para un empleado en relación de dependencia que deduce a su conyugue y dos hijos menores, serán aquellas que superen los $ 3.480.000.
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Cabe resaltar que las deducciones del conyugue, conviviente, hijos y otras, no operan de forma automática, sino que cada empleado debe informarlas a su empleador mediante la presentación un formulario denominado “SIRADIG”, el cual se realiza desde la página web de ARCA.

Cuáles son las deducciones por Impuesto a las Ganancias que se pueden aplicar desde julio 2025
A raíz del IPC publicado, también para el segundo semestre del 2025 se actualizaron las siguientes deducciones:
-Sueldos y aportes pagados a personal doméstico: hasta $4.507.624,89 anuales. Para que sea procedente el personal doméstico debe estar debidamente registrado ante ARCA.
-Gastos por educación para hijos menores de edad a cargo del contribuyente: hasta $4.507.624,89 anuales. Esta deducción incluye tanto cuotas de colegios y universidades privadas, como así también útiles escolares y otras herramientas educativas.
También se pueden deducir gastos por educación soportados para hijos menores de 24 años que no obtengan ingresos superiores a $4.507.624,89 al año.
-Alquileres destinados a casa habitación: hasta un 40% de los alquileres pagados durante el año, sin superar el importe máximo deducible de $4.507.624,89 anuales. Esta deducción puede aplicarse cuando exista un contrato de alquiler registrado ante el fisco y el locador informe las facturas emitidas por el locatario en el formulario SIRADIG.
Por otro lado, existen otras deducciones que los empleados en relación de dependencia pueden computar para alivianar la carga de las retenciones de Impuesto a las Ganancias realizadas por su empleador, las cuales se detallan a continuación:
- Medicina prepara: cuando el empleado contrate servicios de medicina prepaga de forma particular, podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual.
-Honorarios médicos: se pueden deducir el 40% de honorarios médicos particulares siempre que este importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
-Donaciones: aquellas realizadas a entidades reconocidas como exentas y a su vez ARCA autorice su deducción, se podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual.
-Intereses de créditos hipotecarios: hasta un total de $20.000 anuales.
-Primas de seguro por riesgo de muerte: hasta un total de $573.817 anuales.
-Gastos por indumentaria y equipamiento, necesarios para el desarrollo de sus tareas, que no hayan sido provisto por el empleador.
Las deducciones mencionadas anteriormente deben ser informadas a los empleadores para que sean computadas.
Considerando la actualización de los montos de las deducciones, es importante revisar los recibos de sueldo del mes de julio, a efectos de validar que efectivamente se están considerando las deducciones actualizadas y no se están realizando retenciones en exceso, las cuales luego puedan ocasionar un saldo a recuperar.
* Asociado Tax & Legal SMS Buenos Aires