A raíz de hechos recientes, de público conocimiento, se puso en discusión el alcance de la libertad de expresión en las relaciones entre particulares. ¿Puede un canal de televisión impedir que uno de sus periodistas difunda cierto informe sobre la gestión de un ministro? ¿Y si, en lugar de un empleado del canal, se tratara de una productora independiente que le compra al canal un espacio en su programación? Este tipo de preguntas puede provocar alguna perplejidad ya que los derechos constitucionales en general, y la libertad de expresión en particular, suelen ser concebidos como límites al poder de los gobiernos. De ese modo, por ejemplo, la prohibición de censura previa es entendida como una garantía constitucional que impide que un gobierno pueda evitar que se difundan críticas a su gestión. Pero ¿qué ocurre cuando la interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión o un eventual acto de censura previa no proviene de un gobierno o de funcionario público, sino de un particular? La dificultad con los derechos constitucionales en este contexto, a diferencia de lo que ocurre con el Estado, es que este carece de derechos constitucionales. En cambio, en un conflicto entre particulares, cada uno puede invocar un derecho constitucional. Por ejemplo, la libertad de expresión del periodista o productora frente a la libertad de contratar del canal o su propia libertad de expresión.
Las relaciones entre particulares se rigen principalmente por el derecho privado. En el caso del periodista que trabaja en relación de dependencia para un canal, por ejemplo, el vínculo está regulado por el derecho del trabajo. Si se tratara de un programa de una productora independiente que le compra tiempo al canal, entonces la relación jurídica entre ellos cae en el ámbito del derecho de contratos. Por lo tanto, en cada caso, lo primero que se debe analizar es si el régimen jurídico aplicable le confiere al canal poderes de supervisión o dirección sobre el periodista o facultades de control de contenido o de edición sobre la productora. Si ello fuera el caso, entonces todo dependerá de que el ejercicio de tales poderes o facultades sea razonable. Esto significa que la decisión del canal de no emitir un informe crítico de la gestión de un ministro debe estar basada en alguna razón objetiva, por ejemplo, que dicho informe podría provocar un daño en sentido jurídico por el cual el canal deba responder después.
Más allá del Consejo de la Magistratura
Pero, si de acuerdo con las normas aplicables, la facultad de determinar el contenido del programa fuera del propio periodista o de la productora, entonces las decisiones que tome el canal, que podrían incluir la resolución del vínculo contractual, darán lugar a una obligación de indemnizar los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de esa decisión. Pero también, a una posible condena por daño moral con fundamento en la interferencia indebida con la libertad de expresión.
Ahora bien, asumamos, por hipótesis, que el canal, enterado de que una productora independiente difundirá un informe crítico sobre un ministro, decide resolver el vínculo contractual en el mismo día en que dicha difusión habría tenido lugar. En ese caso, la decisión del canal se asemeja mucho a un acto de censura previa. Ante tal escenario, la productora independiente podría efectuar un tipo especial de petición judicial, llamado “medida autosatisfactiva” a través de la cual un juez le ordenará al canal que permita la transmisión del programa o del informe, como forma de evitar la censura previa, sin afectar con ello de manera definitiva la libertad de contratar del canal.
Por último, es importante recordar que existen otras formas de interferencia sobre la libertad de expresión, tal vez más sutiles. Por ejemplo, el canal podría no impedir la difusión del informe pero, luego de terminada la vigencia del contrato con la productora, podría negarse a renovarlo. Si hubiera un monopolio o una fuerte cartelización de los medios, entonces probablemente la productora no conseguiría un nuevo canal. Para evitar esta clase de problemas, es importante contar con marcos regulatorios que aseguren la diversidad de visiones y que tiendan a la desconcentración económica en el mercado de medios.
En síntesis, los derechos constitucionales pueden ser invocados en las relaciones jurídicas entre particulares y, también, configuran el fundamento para la adopción de regulaciones especiales cuando existen problemas estructurales que podrían interferir con el ejercicio de aquellos derechos.
*Abogado y profesor de Derecho Constitucional.