OPINIóN
A 20 años

La Oficina Anticorrupción requiere cambios

La Oficina Anticorrupción reflexionó sobre la decisión de no hacer usos de sus facultades de querellar, sus funciones, su diseño institucional y su conformación, entre otros temas

Félix Crous, el titular de la Oficina Anticorrupción.
Félix Crous, el titular de la Oficina Anticorrupción. | NA

Por estos días se discute en varios espacios, la decisión del titular de la Oficina Anticorrupción (OA) de no hacer uso de sus facultades de querellar. Sin embargo, esta decisión es sólo una forma de manifestar lo necesario que resulta implementar cambios en dicha Oficina, a veinte años de su creación y a la luz del desenvolvimiento que en todo ese tiempo tuvo.

Es que a veinte años de la creación de la OA en nuestro país, se vuelve ineludible reflexionar sobre su diseño institucional, sus funciones y su conformación, a fin de llegar a conclusiones que permitan mejorar su desempeño.

 

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 Es necesario que la OA gane márgenes de autonomía; de sus tareas de investigación y de actuación en los casos de conflictos de intereses

Con tal objetivo, la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CSC) convocó a una reunión de análisis a quienes tuvieron y tienen las más altas responsabilidades de gestión en esa Oficina. Fueron invitados y participaron José Massoni y Félix Crous, primer y actual titular de la OA, respectivamente; Roberto De Michele y Manuel Garrido, primeros directores de transparencia y de investigaciones, y Elpidio Portocarrero, entre otros ex funcionarios del organismo. También participó Carlos Balbín, quien fuera Subsecretario de Justicia al tiempo de crearse la OA.

Fueron sustantivos los aportes brindados por los invitados, que hablaron desde su propia experiencia de gestión, como así también la de los miembros de la CSC, una Comisión interinstitucional integrada por asociaciones profesionales, entidades académicas y organizaciones especializadas en combatir la corrupción.

Además de sus facultades de querellar e intervenir en los litigios, se habló sobre la necesidad de que la OA gane márgenes de autonomía; de sus funciones primordiales en la elaboración de políticas de prevención; de sus tareas de investigación y de denuncia, de contralor de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos y de actuación en los casos de conflictos de intereses. También se discutió su ubicación institucional, y la forma de nombramiento de su titular o titulares.

Hubo consensos y disidencias. Se acordó en que debe obtener mayor autonomía, aunque no en la mejor forma de lograrla. También en que su competencia central debe ser la prevención, tanto en el diseño de sus políticas cuanto en los controles, investigaciones y denuncias de las transgresiones. No hubo acuerdo en la ubicación institucional que debería tener para mejorar su eficiencia.

Pero más allá de consensos y disidencias, hubo una coincidencia de opiniones importante, habida cuenta del debate público suscitado en estos días: fue la referida a las funciones de intervenir en las causas judiciales abiertas por corrupción, en calidad de querellante. Se convino que no es aconsejable, ya que la persecución penal debe quedar a cargo de las estructuras específicas para ello, como la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) u otras, dependientes del Ministerio Público Fiscal.

Que la OA mantenga facultades para querellar no sólo significa una superposición de tareas con otros organismos creados específicamente para ello, sino que ocasiona un dispendio de esfuerzos y recursos que no encuentra justificación. Y este dispendio se da aún en el caso de que hubiere una buena coordinación, algo que la práctica viene demostrando que pocas veces se pudo lograr.

Es de esperar que, en estos tiempos en que se trabaja para una reforma judicial, imprescindible para otorgarle al servicio de justicia la transparencia y el compromiso con los más vulnerables

Pero además, se consideró conveniente desalentar cualquier tentación de persecución política a través de la facultad de querellar, como se pudo observar en más de un caso durante la gestión del gobierno anterior.

A todo esto, la Comisión de Seguimiento (CSC) considera, en grandes líneas, que la Oficina Anticorrupción debería ser un organismo público independiente de los tres poderes del Estado, con capacidad de controlar a todos ellos, con autonomía funcional y financiera, similar, por ejemplo, a la Defensoría del Pueblo de la Nación. Su titular debería ser seleccionado por concurso y nombrado por el Congreso, y su mandato acotado en el tiempo. Sus funciones deberían ser de prevención, contralor y denuncia. No debería ocuparse, en cambio, de accionar judicialmente.

Es de esperar que, en estos tiempos en que se trabaja para una reforma judicial, imprescindible para otorgarle al servicio de justicia la transparencia y el compromiso con los más vulnerables, que hoy no tiene, el debate sobre la competencia, organización y anclaje institucional de la Oficina Anticorrupción, a veinte años de su creación, no esté ausente.

*Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ex Diputado Nacional.