OPINIóN

Ecosistema emprendedor: primer punto para las Sociedades por Acciones Simplificadas

La Asociación de Emprendedores de Argentina junto a más de 30 abogados presentó un amparo judicial por 7 resoluciones en contra de las SAS comunicadas por la Inspección General de Justicia.

23_03:2019 emprendedores
Emprendedores | Cedoc.

A principios del mes de marzo fueron publicadas por la Inspección General de Justicia en el Boletín Oficial siete resoluciones en contra de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que impactan de lleno en el ecosistema emprendedor y PYME.

La Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) junto a más de treinta abogados, ha presentado a mitad de mayo un amparo judicial donde solicitan que se declare inconstitucional las resoluciones que la IGJ -Inspección General de Justicia- había dictado para regular la Ley de Emprendedores. Esta Ley fue sancionada por el Congreso de la Nación en 2017, y fue votada casi por unanimidad tanto por el oficialismo como por la oposición. Las resoluciones emitidas por la IGJ buscan impedir el uso de las SAS, anular su tramitación online y pretende declarar la nulidad de miles de sociedades creadas en los últimos dos años.

El argumento central del amparo radica en el respeto hacia la división de poderes, ya que el organismo a cargo de Ricardo Nissen no puede derogar o modificar una Ley sancionada por el Congreso Nacional. “El sistema republicano establece que hay tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Es un órgano de sexto rango en la órbita del Poder Ejecutivo y no puede derogar una ley sancionada por el Poder Legislativo”, afirmó Alejandro Ramírez, responsable del área de Políticas Públicas de ASEA.

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Las SAS tienen tres principales ventajas frente a las sociedades tradicionales: son digitales, rápidas y económicas; características fundamentales para la comunidad de emprendedores. Una SAS se puede crear 100% de forma digital a través de internet, en 24 horas tener un CUIT para estar operativo y tiene un costo de $8.437,5, equivalente a la mitad de un salario mínimo, vital y móvil. Con las resoluciones de la IGJ, el costo de constituir una empresa sería 6 veces superior, aproximadamente $50.000.

El titular de la IGJ, Ricardo Nissen las ve “cada vez más parecidas a una sociedad offshore y pueden ser utilizadas para la comisión de delitos”. Consultado a ASEA por estos dichos, Ramírez comentó: “El fraude no depende del instrumento jurídico, sino del mal uso de este. Para ponerte un ejemplo claro, la empresa de científicos que desarrollo el test detección rápido y económico argentino es una SAS, con lo cual es muy ilógico pensar que las SAS son un instrumento para realizar fraude”.

Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores en marzo de 2017, se crearon más de 27 mil empresas con la figura de SAS y se generaron 47 mil puestos directos de trabajo registrados por estas empresas. Asimismo, en el año 2019 como lo que va en el 2020, las SAS fueron el tipo societario más elegido por las PYMES, lo que representa en la actualidad el 50% de las sociedades que se constituyen en la IGJ. Por otro lado, en el año 2019 la recaudación de la AFIP por el impuesto a las ganancias con respecto a las SAS tuvo una tasa de crecimiento del 580%, mientras que las SRL y SA aumentaron, en promedio, solo un 38%. “La IGJ ya hizo los cambios a las SAS que directamente las limitan y paradójicamente complican tanto a las Sociedades por Acciones Simplificadas, llenándolas de burocracia que no convendría hacer una SAS cuando el objetivo de esas sociedades es simplificar los procesos de crear una empresa”, agregó Ramírez.

La conformación de un Consejo Económico y Social es clave

De facto, la IGJ ha suspendido la creación online de las SAS, lo que lleva a situaciones absurdas. Por ejemplo, si un emprendedor o empresario decide constituir una nueva empresa para fabricar barbijos, deberá esperar que la IGJ retome las actividades presenciales para recibir así lo papeles de inscripción.

En este orden de cosas, considerando las oportunidades y ventajas que ofrece este tipo de sociedades a los emprendedores y empresas PYMES, no pareciera posible que el Poder Ejecutivo acompañe estas resoluciones de la IGJ. A pesar de que no hubo declaraciones oficiales, en especial de la Secretaría de Emprendedores y PYMES dependiente del Ministerio de Producción, el 22 de mayo, unos pocos días después de que ASEA haya presentado el amparo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 20/2020. Este resolución suspende temporalmente los plazos que había impuesto la IGJ de 90 días a las SAS para readecuarse a la nueva regulación. La Resolución fundamenta esta suspensión de plazos a la emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional y “será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional”.

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Teniendo en cuenta esta parcial marcha atrás de la IGJ, pareciera que Nissen no solo tiene que enfrentarse a las treinta mil PYMES inscriptas mediante este instrumento societario y al amparo judicial presentado por ASEA, sino que también podría existir alguna puja y conflicto de visiones dentro del mismo gobierno.