OPINIóN

Estado de sitio y Fuerzas Armadas

Una de las consecuencias que surge de la declaración del estado de sitio es que faculta al Presidente de la Nación a ordenar el uso de las Fuerzas Armadas para realizar tareas de seguridad interior.

Análisis sobre el presente y futuro de las Fuerzas Armadas en materia de Defensa y Seguridad Interior.
Análisis sobre el presente y futuro de las Fuerzas Armadas en materia de Defensa y Seguridad Interior. | NA

¿Cuál es el rol que pueden cumplir las Fuerzas Armadas ante la declaración del estado de sitio? 

La ley 24.059 tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior (art 1).

¿Quiénes pueden desarrollar tareas de seguridad interior? Exclusivamente la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las policías provinciales de las provincias que adhieran a la ley de seguridad interior, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina (art. 7).

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Tal como lo prescribe la ley 23.554 la cual establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, las fuerzas armadas tienen por función coordinar acciones para la solución de aquellos conflictos que requieran su empleo, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo y garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes (arts. 1 y 2).

Las Fuerzas Armadas no están constitucional ni legalmente habilitadas para desarrollar tareas de seguridad interior salvo en dos supuestos.

El primero basado en un atentado en tiempos de paz a la jurisdicción militar, en cuyo caso, constituye una obligación primaria de la autoridad militar preservar la fuerza armada agredida y restablecer el orden dentro de la mencionada jurisdicción (arts. 28 y 29).

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El segundo cuando se verifiquen casos excepcionales que a criterio del Presidente de la Nación demuestren que el sistema de seguridad interior resulte insuficiente para resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de las personas, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución argentina (arts. 2 y 31). En este último caso, el Presidente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 inciso 14 de la Constitución argentina (el cual lo faculta a disponer de las fuerzas armadas) y previa declaración del estado de sitio, puede disponer el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior (art. 32).

Una de las consecuencias que surge de la declaración del estado de sitio es que la misma faculta constitucional y legalmente al Presidente de la Nación a ordenar el uso de las fuerzas armadas para realizar tareas de seguridad interior.

El derecho internacional de los derechos humanos y los órganos que interpretan los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos exigen a los Estados que eviten utilizar a las fuerzas armadas para realizar tareas de seguridad interior en épocas de normalidad, pero también, que ante situaciones excepcionales o de emergencia lo hagan como medida extrema. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Osorio Rivera y familiares vs. Perú" sostuvo: "122. Al respecto, es pertinente recordar que la posibilidad de otorgar a las Fuerzas Armadas funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles debe responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta que el régimen propio de las fuerzas militares no se concilia con las funciones que le son propias a las autoridades civiles. Es así que, en algunos contextos y circunstancias, la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos...".

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Los efectos de una eventual declaración del estado de sitio implica el máximo agravamiento en la limitación de los derechos y la posibilidad que las fuerzas armadas realicen tareas de detención y traslado de las personas sin intervención del Poder Judicial salvo mediante la acción de hábeas corpus. Por dicho motivo, la mejor forma de soslayarlo es cumpliendo con el aislamiento preventivo social obligatorio (APSO) para evitar poner al Presidente en la extrema necesidad de tener que instaurarlo.    

* Doctor en Derecho (UBA). Profesor de derecho constitucional (UBA-UNLPam).