OPINIóN
Análisis

El funcionamiento de la Justicia penal federal frente a la prórroga de la cuarentena

El reto para el Poder Judicial en esta nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, radica en recobrar su normal funcionamiento sin desatender los cuidados necesarios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación | CEDOC

Como consecuencia del arribo de la pandemia del Coronavirus (COVID 19) al país, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso, a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020 (del 20 de marzo de 2020), el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020, medida que fue sucesivamente prorrogada, ahora hasta el 10 de mayo.

A raíz de ello, el Poder Judicial de la Nación se encontró ante la obligación de adaptarse a las nuevas circunstancias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación inicialmente dictó la Acordada N° 6/2020, a través de la cual estableció una feria judicial extraordinaria, la que fue extendiendo y reglamentando por idéntica vía. Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal suscribió también sus propias Acordadas y reglamentos, con el fin de establecer las reglas generales de trabajo durante ese período, (Acordadas Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 C.F.C.P.).

Entre otras cosas, se propició el trabajo remoto, de modo de llevar al mínimo la actividad presencial de las partes y de los trabajadores judiciales en los tribunales (ver especialmente las Acordadas 6 y 7/2020 C.F.C.P.) y en sintonía con ello se reguló la utilización de las firmas digital y electrónica, que constituyen herramientas indispensables para posibilitar la actividad a distancia y también para aprovechar al máximo los avances evidenciados en el proceso de digitalización del expediente judicial (conforme a las Acordadas 11 y 12/2020 de la C.S.J.N.).

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Así, el trabajo se lleva delante, en su mayoría, de modo remoto a través de la utilización  de  la  VPN  (Virtual Private Network)  del  Poder  Judicial  de  Nación, herramienta que ha sido instalada por jueces, funcionarios y empleados en los equipos de sus hogares y que, como se dijo, permite el ingreso al Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) y a sitios de acceso exclusivo para usuarios habilitados, de manera segura.  A ello se suma la reciente implementación de la firma electrónica (Acordada 12/2020 CSJN), que posibilita la firma remota de despachos, resoluciones y sentencias dentro del Sistema de Gestión Judicial.

En cuanto al ingreso exponencial de causas y al incremento del dictado de resoluciones en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) me remito por razones de brevedad al Informe confeccionado por la Presidencia de la CFCP que se encuentra subido al CIJ.

Al observar de manera retrospectiva lo ocurrido desde que se inauguró la feria judicial extraordinaria, puede advertirse que la implementación de estas nuevas prácticas fue uno de los factores más importantes para que la justicia penal federal pudiera, en este contexto desfavorable de emergencia sanitaria, continuar con un funcionamiento eficiente, brindado respuesta jurisdiccional no sólo a la gran cantidad de casos penales que se originaron con motivo de los quebrantamientos injustificados de la cuarentena obligatoria, sino también a los demás temas que exigen un tratamiento inmediato por su naturaleza.

Ahora bien, ha pasado un tiempo considerable desde que se instauró la emergencia sanitaria y se desconoce por el momento cuál va a ser en definitiva su extensión. Esta indefinición de algún modo hace nacer un nuevo desafío para quienes en mayor o menor medida participamos de la actividad judicial.

El reto para el Poder Judicial en esta nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, radica en recobrar su normal funcionamiento sin desatender los cuidados que le impone la crítica situación sanitaria por la que atraviesa el país y el mundo. La implementación de las nuevas herramientas tecnológicas en las últimas semanas ha sido satisfactoria (con las limitaciones propias del caso), y pareciera entonces que aquel objetivo puede ser alcanzado porque se verifican mínimamente las condiciones técnicas (sumado a lo que se puede seguir avanzando) que permitirían retomar la dinámica judicial a través de medios telemáticos, de modo que sería factible tratar un mayor número de los expedientes/legajos radicados en los Tribunales y no sólo aquéllos considerados tópicos de feria. Para ello, sería esencial que cada uno de los juzgados, tribunales, y salas de cámaras de apelaciones y de casación estén en funcionamiento (y no sólo aquellos tribunales considerados “de turno”).

Posiblemente los cambios que son necesarios para recobrar un servicio de justicia pleno en estos tiempos de excepción no deban ser uniformes. Por ejemplo, las realidades técnicas, operativas y de personal de las distintas jurisdicciones del país son diversas, al igual que la dinámica de sus tribunales.

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De la misma manera en que cada provincia, cuenta con la posibilidad de administrar la “cuarentena” de manera diversa según el avance evidenciado por la pandemia en su territorio (ver DNU 355/2020), es posible que el impedimento de presencia física de las partes o de los operadores judiciales en los tribunales de justicia también se ajuste a esa variable.

Asimismo, en el supuesto de ampliarse la base de los casos a ser tratados durante la emergencia sanitaria (no sólo a los temas relacionados con la libertad de las personas, sino también a los demás casos que habitualmente integran los tribunales), no todos los tribunales -incluso dentro de una misma jurisdicción- requerirán el mismo nivel presencial.

Por una parte, los juzgados de primera instancia o los tribunales orales, la concurrencia puede resultar de importancia a los fines de la producción de prueba. No obstante, aún ante dichos tribunales, existe la posibilidad de reducir al máximo la presencia física (se encuentran exceptuados de asistir quienes se encuentran en zona de riesgo por la pandemia), mediante diversas estrategias, con la colaboración de todas las partes del proceso y organismos e instituciones que las nuclean (Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, Colegio Público de Abogados, representantes de las víctimas; entre otros), a saber: videoconferencia de las audiencias; sin perjuicio que se mantenga actualizada la carga de exptes. en el sistema Lex-100, con la buena predisposición, en las causas de mayor trámite de un período por ejemplo de los últimos 6 meses, que se invite a las partes a subir y actualizar todas las presentaciones al sistema Lex 100; ante las eventualidades que genera que en ocasiones el sistema lex se cae o simplemente deja de funcionar, se habilite en forma subsidiaria para dichas contingencias, una dirección de correo electrónico para el envío de escritos, con la sola validación de que procedan del domicilio electrónico registrado; habilitar una línea telefónica para consultas breves y puntuales; determinar un orden interno de agenda para atender asuntos que no admitan demora así como los restantes asuntos, con conocimiento y colaboración de las partes o interesados, siempre que la naturaleza o el estado de trámite lo permita; turnos rotativos del personal que concurra y permitir el trabajo con la dotación mínima (exceptuadas de concurrir aquellas personas que se encuentren en franja de riesgo COVID-19) , siempre según la Provincia en función de su situación local de emergencia (no es la misma situación de Comodoro Rivadavia, Formosa, Salta, San Juan que CABA, Provincia de Bs. As., Chaco o Tierra del Fuego), en lugar de tener que trasladar a sus domicilios particulares los expedientes; imponer y profundizar el uso de plataformas digitales para celebrar audiencias por video-llamadas en la forma y de la manera que cada dependencia pueda, admitiéndose la colaboración de las partes o del interesado; tener en cuenta la Acordada N° 1/12 de la CFCP sobre procesos complejos -entre otros, causas por lesa humanidad- y en causas complejas habilitar espacios comunes específicos, con la tecnología mínima indispensable, para que los testigos puedan declarar a distancia.

Por otra parte, la situación es diferente en las instancias de impugnación (las Cámaras de Apelaciones o de Casación Penal), por la dinámica propia del trabajo, cuya tarea consiste fundamentalmente en revisar/controlar los fallos o resoluciones dictadas por la primera instancia o de juicio. Las Cámaras básicamente deben analizar las impugnaciones y en su caso, las breves notas presentadas por las partes, para confrontarlas con las decisiones adoptadas por los jueces de instancias anteriores, previa deliberación (que puede llevarse a cabo por el tribunal en forma virtual) y dictado de la sentencia; todas tareas que bien pueden llevarse adelante en forma remota. Desde ya que, la inmediatez, el contradictorio y la oralidad es preferible en la forma presencial más que en la modalidad virtual. Pero dada la coyuntura de emergencia de la pandemia, este tipo de trabajo es perfectamente realizable en forma remota, con la tecnología, el compromiso de todas las instancias jurisdiccionales, ministerio público, defensas, querellas, de subir escritos y resoluciones al sistema informático lex, complementada con la firma electrónica, se puede llevar a cabo el servicio de justicia.  

Estos matices, por Provincia (según la situación de emergencia sanitaria local), por instancia jurisdiccional (en función de tratarse de una tarea más jurídica o que requiere mayor presencia por la necesidad de producción de prueba) y por contenido sujeto a juzgamiento y/o revisión proyectado a una mayor apertura temática (no sólo cuestiones de libertad, habeas corpus sino también otros temas), son fundamentales para que la respuestas en términos de justicia a la sociedad sean sólidas y sustentables a lo largo y a lo ancho del territorio.  

En suma, la justicia penal federal se encuentra en condiciones de afrontar la siguiente fase del aislamiento social obligatorio y preventivo, dándole curso a la totalidad de los casos que se sometan a su jurisdicción. Ello es posible gracias a la implementación con niveles de aceptación que se ha evidenciado de las nuevas tecnologías, que posibilitaron el trabajo a distancia y la actuación digital, sin afectar el ejercicio de los derechos de todas las partes del proceso. En este sentido, resulta de importancia que la administración de justicia continúe acompañando las políticas públicas que se dictan a nivel nacional en la lucha contra el avance de la pandemia, introduciendo las modificaciones que sean necesarias para evitar lo máximo posible el flujo de personal que realiza tareas presenciales, según las particularidades y características que presenta cada sede; entre otras medidas, mediante la descentralización y federalización de la implementación de los procedimientos, para garantizar eficiencia, celeridad y transparencia en el servicio de justicia que la sociedad proclama.

(*) Mariano Hernán Borinsky: Juez Federal Cámara Casación Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente de la Comisión Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA.
Jesica Yael Sircovich: Secretaria de cámara Sala IV CFCP, LLM University of Cambridge, Codirectora posgrados penal Universidad Di Tella, profesora universitaria.