En la reciente apertura del año legislativo, el presidente de la República, Alberto Fernández, se permitió esbozar de manera general algunos lineamientos vinculados con el programa judicial.
No es del caso opinar sobre fusiones, transformaciones, transferencias, absorciones o unificaciones, merced a que no sólo desconocemos estos extremos, sino que el debido abordaje debe recalar una vez que se publiquen los alcances normativos a debatirse en los recintos parlamentarios.
Sí observamos con beneplácito el impulso que se pretende brindar al tan demorado juicio por jurado. Desde la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Belgrano -y en el Tratado de Derecho Procesal Penal elaborado en coautoría junto con otras publicaciones canalizadas en diversas revistas jurídicas-, siempre predicamos que debe vencerse la inopia legislativa, poniendo en funcionamiento un instituto contemplado en el alba de la organización nacional.
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La realidad de algunas de las provincias se ha colocado a la vanguardia del tratamiento nacional. En muchas de ellas, funciona con homogeneidad y frescura una modalidad de enjuiciamiento que representa un avance para el sistema de justicia, con la participación de la ciudadanía en cuestiones anidadas en el Poder Judicial. La intervención comunitaria en el pleito penal apuntala el concepto de soberanía popular y el control externo de los actos de gobierno.
Estamos persuadidos de que el renovado impulso que se pretende dar al instituto resulta saludable. Es un deber impostergable del legislador nacional no sólo tomar debida nota del progreso provincial en la materia sino, además, someter a discusión en sus recintos -con la ulterior sanción- de una norma definida, que adopte un sistema de enjuiciamiento popular en el ámbito federal.
(*) Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 del Poder Judicial de la Nación, y profesor de Derecho Penal, parte Especial, de la Universidad de Belgrano.