OPINIóN
Moratoria universal impositiva

Sí a la moratoria, no a la amnistía para Cristóbal López

"No podemos dejar de mencionar que la ingeniería legal incorporada en el proyecto de ley –deliberadamente o no- luce como un traje a medida de las necesidades de la empresa OIL Combustibles".

Cristóbal López
Cristóbal López | Cedoc

Desde Juntos por el Cambio acompañamos el proyecto de establecer una moratoria general que pueda ayudar a los contribuyentes a afrontar una nueva crisis económica generada por la pandemia; pero no estamos de acuerdo que dentro de la normativas se incluya una suerte de amnistía para Cristóbal López y sus grupos económicos, ya que les va a permitir acogerse a sus beneficios y con ello, que se le descuenten los intereses moratorios, punitorios y multas, a pesar de que la deuda se ha originado en delitos de índole penal tributaria.

Esto contradice, lo que es práctica habitual en el articulado de los regímenes de regularización o moratorias impositivas de la AFIP que es: “la exclusión de sus beneficios a los sujetos declarados en quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación”. Esto responde con entera lógica a que –en tales extremos- no existen razones de índole comercial, ni fiscal ni legal para ofrecer el beneficio de un plan de pagos extraordinario para quien no cuenta con un flujo de fondos que garantice su cumplimiento en el tiempo, ni con activos que no sean los remanentes en la quiebra.

No obstante, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional prevé en su artículo 11 (que sustituye el Art. 16 de la Ley 27.541) la posibilidad que los sujetos en tal condición accedan al régimen de regularización a efectos de la conclusión del proceso falencial, en la medida que logren su efectiva conclusión por avenimiento dentro de los 90 días de la adhesión a la moratoria.

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La novedosa incorporación de este artículo resulta por demás llamativa a la luz de la causa relativa a la fallida empresa OIL Combustibles. Considerando que en enero de 2020 la empresa OIL Combustibles presentó ante la AFIP una solicitud de avenimiento falencial (art. 225 y ss. LCQ) manifestando su voluntad de acogerse a un plan de facilidades de pago para cancelar la totalidad de sus deudas tributarias verificadas en el concurso: $6.739.449.633; en la quiebra: $1.507.702.128,96, y pendientes de resolución el reclamo: $ 3.548.496.183,40.

Ya en marzo de 2020, el Servicio Jurídico de AFIP dictaminó que el pedido debía ser rechazado en virtud del procesamiento de los accionistas de la empresa por delitos de defraudación y que, como consecuencia, sólo estarían en condiciones de adherir al plan general de doce cuotas previsto para concursados y fallidos procesados penalmente (RG 3857/2016). Que el criterio fue compartido por otros departamentos de AFIP y cuestionado por Oil Combustibles.

Que el día 6 de julio de 2020, la empresa Oil Combustibles acompañó una copia del expediente en trámite ante AFIP para acreditar su estado ante el juez de la quiebra, el cual resolvió requerir al organismo fiscal que en el plazo de CINCO (5) días informe al respecto.

Que hasta la fecha la AFIP no haya respondido al requerimiento judicial, es un dato que resulta inquietante por sus implicancias en los tiempos procesales. Además, si las compañías como la de López entra en esta moratoria podrían caerse las causas penales que pesan sobre ellos, es decir, también la moratoria generaría una suerte de impunidad para estos empresarios.

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El 17 de julio pasado, el juez a cargo del proceso falencial ordenó continuar con la distribución de fondos desde la quiebra por un monto de aproximadamente cien millones de dólares que se encuentran invertidos en depósitos a plazo fijo, de los cuales la AFIP es la principal beneficiaria.

Hay que tener en cuenta que la sanción del artículo referido habilitaría a la empresa Oil Combustibles a lograr el avenimiento, obligando a renunciar a la AFIP a cobrar sus acreencias de manera inminente y postergando innecesariamente su cobro a través de un plan de cuotas a DIEZ (10) años. 

Queremos advertir, en primer término, que la aprobación del artículo mencionado generaría un perjuicio a la Hacienda Pública en éste y otros casos de menor notoriedad pública. En segundo lugar, que no podemos dejar de mencionar que la ingeniería legal incorporada en el proyecto de ley –deliberadamente o no- luce como un traje a medida de las necesidades de la empresa Oil Combustibles.

No vamos a facilitar un peligroso precedente dentro de la legislación tributaria, ya que a la fecha no se conoce que quienes fueron procesados por delitos de retención indebida de impuestos nacionales, puedan ser beneficiados con la quita de intereses moratorios y punitorios y multas, es por eso que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que revea y deje sin efectos los artículos cuestionados del proyecto que envío a la Cámara de Diputados, por el gravísimo perjuicio patrimonial que se le causaría al Erario Público, justamente en momentos críticos que se necesitan, más que nunca poder contar con los fondos para la reactivación económica del País.
 

(*) La autora es Diputada de la Nación por Juntos por el Cambio