OPINIóN
Justicia

Un fallo rechaza el impuesto a las ganancias en jubilaciones y costas de juicio

Una jubilada de Rosario presentó una demanda para que le devolvieran en forma retroactiva las retenciones aplicadas en sus haberes y la Cámara Federal de Paraná le dio la razón. Qué dicen las normas.

Jubilados
Juan Carlos Juárez: “Con respecto a los jubilados, le han modificado a partir del mes de junio el recibo de haberes” | Cedoc Perfil

Un reciente fallo de la Cámara Federal de Paraná, decidió confirmar una sentencia de la instancia anterior vinculada con el Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones. La jubilada presentó un reclamo sobre la retención del tributo, solicitando que se deje de retener en su jubilación mensual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y realizar la devolución de la totalidad del monto descontado hasta ese momento.

En la instancia anterior, el Juzgado Federal 2 de esa localidad, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Ganancias, suspendiendo el descuento. Asimismo, le ordenó a ARCA reintegrar los importes retenidos desde el momento en que la jubilada accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos sumada la tasa pasiva promedio del Banco Central.

En la primera instancia ARCA aceptó el fallo, allanándose al pedido de la jubilada pero solicitó que se distribuyan los gastos judiciales entre las partes, cuestión que fue rechazada por la Cámara, que se basó en el principio general de la derrota que está contemplado en el Código Procesal.

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El importe a retener no puede superar el 35% de la prestación bruta normal"

Esta solicitud de ARCA, presentada ante la Cámara, fue rechazada por la jubilada. La parte actora se opuso al pedido del organismo en torno a las costas e indicó que la demandada no llevó a cabo ningún acto a fin de evitar que se continúe con la retención del tributo en los haberes previsionales.

Finalmente, la Cámara rechazó la distribución de las costas, que de esta forma quedan afectando íntegramente a ARCA.

Qué dicen las normas:

La Resolución General 4003, de la ex ARCA, determina que los ajustes de haberes retroactivos –incluidos los previsionales-, deberán considerarse a los efectos de practicar la retención del impuesto a las ganancias de la siguiente manera:

a) Retroactivos correspondientes a haberes del año calendario en curso: Cuando ANSES paga un retroactivo por conceptos devengados dentro del año, la retención se hace en el momento del pago de la prestación. El importe a retener no puede superar el 35% de la prestación bruta normal.

Cuando ANSES paga un retroactivo por conceptos devengados dentro del año, la retención se hace en el momento del pago de la prestación"

b) Retroactivos que corresponden a prestaciones de años calendarios anteriores: En estos casos existe una opción de imputar el ajuste de cada año de acuerdo con el devengamiento de las prestaciones.

De esta manera, el cálculo de la retención impositiva no afecta íntegramente en el momento en que se abona el ajuste, sino que se diluye en cada uno de los años a los que pertenece el retroactivo, es beneficiosa para el beneficiario. En este caso, el optar por la imputación a cada mes en que se generó la diferencia genera la obligación de tener que recalcular para atrás los importes a retener; incluso en algunos casos puede ser que no dé a retener nada.

Según la norma, el importe de las actualizaciones de los ajustes retroactivos que pudiera contener el total abonado no deberá ser considerado a los efectos de la determinación del impuesto.

La Ley 27.260, de la Reparación Histórica, con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, el capital del retroactivo que se abone tendrá que se computarse como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. La misma norma estableció que los intereses y la actualización de ese capital, están exentos del impuesto a las ganancias.

La Ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias determina que, a los efectos de determinar las retenciones del tributo, las jubilaciones pueden computar una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, que están definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, en la medida de que la suma resulte superior a el importe total autorizado a descontar de esas deducciones.

El valor actual de los haberes mínimos garantizados es de $419.775,93. Con la actualización correspondiente al segundo semestre de 2026, el límite se ubica alrededor de los $3.358.207 mensuales. Esto significa que únicamente los jubilados que perciban ingresos previsionales superiores a esa cifra podrían quedar alcanzados por Ganancias. Los pensionados deben adicionar a la jubilación lo que perciben por el concepto de pensión.

Este mecanismo de liquidación impositivo tiene que cumplir con requisitos. No se aplicará en aquellos jubilados que perciban otro tipo de ingresos que sean superiores al monto del mínimo no imponible anual establecido, que para este año asciende a $ 6.019.671,36.
Tampoco queda habilitada computar la deducción incrementada, cuando el jubilado se encuentre obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

*Contador Público Nacional (UBA). Periodista Económico (UBA). Especialista en Comercio Exterior (Fundación Banco de Boston)