OPINIóN
Impuesto a las ganancias

Un nuevo acuerdo abre la grieta y pone más presión sobre el piso de Ganancias para trabajadores

A principios de agosto, uno de los gremios más representativos de los empleados petroleros consiguió homologar ante el Ministerio de Trabajo un acuerdo que incluye la exención del pago del Impuesto a las Ganancias.

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Petroleo | TELAM

El alivio fiscal -que será retroactivo a enero de 2023 y se acumula con los ya existentes en la Ley 26.176- recae sobre los siguientes rubros: 21% del salario normal y habitual y 50% de las horas extras de sábados y domingos.

De esta manera, según estimaciones realizadas, los adicionales que quedaron eximidos con el nuevo acuerdo representarán entre un 25 y un 35 por ciento de las remuneraciones.

El convenio, que se aplica con exclusividad a los empleados petroleros, abre una grieta con el resto de los trabajadores y, en muchos casos, genera dudas sobre la legalidad de su implementación o aspectos de justicia tributaria.

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De qué se trata el plan de alivio fiscal de la AFIP

Un acuerdo válido

El primero de los aspectos tiene una respuesta simple y rápida: estos acuerdos tienen plena validez y su implementación, homologada por el Poder Ejecutivo, no implica una afrenta a ninguna norma.

En este caso puntual, incluso, el acta hace referencia a la Ley 26.176, que permite la inclusión dentro de rubros eximidos a los que se establezcan por medio de negociaciones salariales entre gremios y empresarios.

De hecho, este tipo de “licencias” no es nuevo. Por el contrario, algunos contribuyentes tienen un régimen propio. Los petroleros fueron unos de los pioneros, al eximir algunos conceptos de Ganancias por convenio con el auge de Vaca Muerta.

Las eximiciones también pueden implementarse de otro modo. Por ejemplo, en junio la Legislatura neuquina liberó del pago del impuesto a los empleados estatales y a los docentes de la provincia.

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En este caso no fue un gremio sino los mismos representantes provinciales los que decidieron liberar de Ganancias a un grupo determinado de trabajadores, pero el esquema fue similar: excluir algunos rubros de la base imponible.

Un criterio arbitrario de la AFIP

Uno de los aspectos sobre los que no se habla mucho (o casi nada) es sobre la visión y el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto al alcance de los convenios.

En el caso petrolero, por caso, el organismo de recaudación considera que no todos los trabajadores son los que deben gozar del beneficio, sino sólo los operativos (o sea, los que “suben al pozo”, según sus propios términos).

La cuestión es que no todos los empleados de las empresas petroleras trabajan en la extracción. Existen también, por ejemplo, administrativos o de dirección cuyos salarios también están regulados por el convenio colectivo.

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Desde la perspectiva del fisco, a estos empleados no les corresponde las liberalidades que fija el convenio. Sin embargo, es una posición claramente objetable desde el punto de vista que las negociaciones nunca son parciales.

Los sindicatos nunca realizan una defensa o un reclamo exclusivamente para un determinado grupo, sino para toda la masa de trabajadores afiliados. Por eso es, al menos desde esta perspectiva, reprochable la actitud del fisco.

Igualdad, una deuda pendiente

Una de las cuestiones que no pueden saltearse al analizar estos casos es la justicia en términos tributarios. Recordemos que la igualdad es uno de los principios que deben cumplirse para que los impuestos sean justos.

Para entender de qué se trata, es necesario explicar el significado de capacidad contributiva, que no es otra cosa que la situación económica que tiene cada persona para determinar quién y cuánto deberá pagar de impuestos.

Este principio establece que, ante una igualdad patrimonial, de ingresos y de gastos, los contribuyentes deberían abonar lo mismo. Si esto no sucede, el impuesto sería desigual y se rompería la idea de justicia tributaria.

En parte, estos convenios, si bien son muy beneficiosos y en muchos casos son necesarios, lo cierto es que rompen con la idea de que, ante una misma capacidad contributiva, se pague lo mismo.

Un petrolero que cobra $1,2 millones podría quedar liberado o abonar una pequeña parte comparado con un empleado de comercio que gana lo mismo. Incluso este último es probable que llegue a abonar a la mayor alícuota del gravamen.

Si bien cada actividad es distinta y especial, sería bueno que se analice seriamente cuál debería ser el piso de Ganancias que sea razonable para todas las actividades. Es posible que así, y solo así, se evite este tipo de diferencias.

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