OPINIóN
OPINION

Uno a uno, los cambios en materia tributaria que propone el Gobierno en el nuevo proyecto de Ley

Análisis profundo sobre los aspectos del nuevo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, presentado el pasado miércoles 17 de abril por el Poder Ejecutivo.

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El pasado 17 de abril el Poder Ejecutivo elevó al Congreso Nacional el proyecto de ley que introduce importantes novedades en materia tributaria. El proyecto intenta sanear la dramática situación derivada de la grave crisis económica y fiscal que atraviesa nuestro país y que afecta seriamente el funcionamiento del Estado.

El plan de gobierno se encuentra sustentado en dos pilares:

  • Por un lado, la reducción del gasto público.
  • Por el otro, la mejora en la recaudación impositiva.

El Estado reconoce en el mensaje de elevación que el sistema tributario fiscal argentino registra una de las mayores tasas de presión fiscal en el mundo cuando se analiza el sector formal de la economía; lo cual provoca el crecimiento de una economía informal que requiere ser saneada.

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En ese contexto, el proyecto intenta abordar en forma directa e integral el Complejo escenario y al mismo tiempo reducir la presión tributaria que se verifica en ciertos tributos altamente distorsivos. En efecto, el propio Gobierno reconoce que las actuales alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales resultan excesivas a la luz de las garantías constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad que rigen nuestro sistema fiscal, ya que en muchos casos -admite- implica la absorción de una parte sustancial de la renta de los activos gravados generando como consecuencia la pérdida paulatina del capital productor de la renta.

Desde nuestra perspectiva, estas cuestiones deben ser especialmente consideradas por la AFIP como órgano dependiente del Poder Ejecutivo que reconoce, en el mensaje de elevación, tan elocuentes efectos de un tributo que ha sido cuestionado en los últimos años.

Una a una, las medidas que se proponen en el paquete fiscal

Las medidas que se proponen se agruparon en OCHO TÍTULOS:

Título I - Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Fiscales.

Se contempla un régimen general de moratoria (condonación parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios -con algunas excepciones- y total de sanciones formales y materiales -no firmes-) para las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.

Desde una perspectiva técnica el plan es suficientemente generoso respecto de las deudas susceptibles de regularización y con relación a los beneficios que propone. A su vez, se advierte el empleo de una cuidadosa técnica legislativa que intenta impedir que, con posterioridad, la AFIP niegue el derecho y/o ciertos beneficios como consecuencia de incumplimientos “formales” (circunstancia está, muy habitual en el pasado).

Entre los beneficios que se incluyen, por ejemplo, corresponde destacar la condonación de pleno derecho de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los anticipos ordinarios y/o extraordinarios del Impuesto a las Ganancias (implementados principalmente por la gestión pasada) siempre que la declaración jurada del tributo se “hubiera presentado” con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que apruebe el paquete de reforma.

El acogimiento podrá perfeccionarse desde el momento en el que la AFIP dicte la reglamentación correspondiente y hasta 150 días corridos desde aquella fecha.

(En el documento se encuentra especificado: deudas incluidas, exclusiones objetivas, exclusiones subjetivas, beneficios, condonación y plan de regulación, planes de facilidades de pago).

Título II - Régimen de Regularización de Activos.

Se propone un régimen de regularización de activos “no declarados” que fuera de propiedad del contribuyente al día 31 de diciembre de 2023, inclusive (en adelante, “blanqueo”).

En términos generales se caracteriza por ser un blanqueo atractivo desde varios aspectos (naturaleza de bienes a incluir, sujetos incluidos, costos, beneficios, etc.).

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Se prevén tres etapas con la obligación de pagar un impuesto especial que oscila entre 0% y 15% del valor de mercado de los bienes exteriorizados. Las alícuotas varían en función al monto exteriorizado y a la etapa en la cual el contribuyente manifieste la voluntad de acogimiento. 

El éxito que pueda tener el blanqueo dependerá fundamentalmente de dos variables: (i) la confianza que otorgue el nuevo gobierno; y (ii) la reducción del Impuesto sobre

los Bienes Personales.

Si bien el incremento de acuerdos de intercambio de información que nuestro país ha celebrado con otras naciones (principalmente el suscripto con EEUU) es un aspecto que se analiza con detenimiento, somos de la opinión que las variables que poseen mayor incidencia para los empresarios son mencionadas con anterioridad.

AFIP

Por último, se eliminó la posibilidad de regularizar aquellas situaciones en las cuales se hubiera colocado un testaferro como titular formal de los bienes. Creemos que se ha perdido la posibilidad de ofrecer un régimen de exteriorización completo.

(En el documento se encuentra especificado: aspectos subjetivos, aspectos objetivos, beneficios, plazo de acogimiento, impuesto especial, régimen especial de exteriorización, beneficios a contribuyentes cumplidores).

Título III - Impuesto sobre los Bienes Personales.

En materia del Impuesto sobre los Bienes Personales se unifican las alícuotas para los bienes del país y del exterior desde el período fiscal 2023 y se establece una reducción gradual de las mismas hasta el año 2027 (último año de vigencia del tributo conforme las disposiciones vigentes). Las nuevas alícuotas oscilarán entre 0,5% y 1,50%, para finalmente quedar en el 0,25%.

Por otra parte, y con el propósito de incrementar la recaudación fiscal, se establece por “única vez” un régimen opcional que consiste en anticipar el ingreso del tributo correspondiente a los próximos 5 ejercicios fiscales (2023 a 2027)[i] y a cambio, se otorgan los siguientes beneficios:

1) Calcular el tributo a la alícuota del 0,45% por cada año incluido y considerando para ello la base imponible al 31 de diciembre de 2023. Para los sujetos que se hubieran incorporado al blanqueo corresponderá aplicar la alícuota del 0,50% exclusivamente sobre los bienes exteriorizados.

2) No establecer ningún impuesto patrimonial que sustituya y/o complemente el Impuesto sobre los Bienes Personales (cualquiera fuera de denominación) por el período 2023 a 2027.

3) Estabilidad fiscal por ONCE AÑOS (desde el 01 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre 2038).

El régimen de pago anticipado resultará altamente atractivo para aquellos sujetos que prevea incrementar su patrimonio en los próximos años producto de la actividad personal, profesional, comercial, etc. o como consecuencia de la venta de activos significativos (acciones, etc.) disolución de la sociedad conyugal y/o prever recibir herencias significativas.

(En el documento se encuentra especificado: alícuotas, mínimo no imponible, régimen especial de ingreso, sujetos que pueden adherir al régimen, determinación del “REIBP”, forma de pago, estabilidad fiscal, donaciones y otras liberalidades).

Título IV - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Personas Humanas.

Especificado en la “Sección VIII-Otras medidas”.

Título V – Impuesto a las Ganancias.

El proyecto de reforma fiscal incluye la modificación del Impuesto a las Ganancias. Los principales cambios propuestos implican retrotraer el denominado “plan platita”, actualiza los montos de la escala y el de las deducciones personales.

Como consecuencia de los cambios, se sumarán más trabajadores luego del amplio recorte realizado por Massa a través de la imposición de un impuesto cedular, el cual - por cierto- se elimina.

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El proyecto implica volver al esquema anterior, otorgándole facultad al Poder Ejecutivo de actualizar los montos del mínimo no imponible y de las deducciones personales.

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(En el documento se encuentra especificado: exenciones, deducciones personales, escala del tributo -período fiscal 2024-, deducciones admitidas para las diferentes categorías, deducciones admitidas para los sujetos empresas, rentas del empleo en relación de dependencia, irretroactividad de las normas cuando impliquen una mayor carga fiscal).

Título VI – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Especificado en la “Sección VIII-Otras medidas”.

Título VII - Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Especificado en la “Sección VIII-Otras medidas”.

Sección VIII – Otras medidas.

En forma resumida, las medidas restantes consisten en:

1) Derogar el Impuesto a la Transferencia de Inmueble que resulta aplicable a las personas humanas por la enajenación de los inmuebles adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 2018. Recordamos que el tributo grava al 1,5% el precio de venta de tales inmuebles. Por lo tanto, la enajenación de estos no quedará alcanzados por tributos nacionales. Vigencia: A partir de la publicación de la norma.

2) Se actualizan los parámetros cuantitativos del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

3) En el marco de un régimen de transparencia fiscal destinado a los consumidores finales se establece la obligación de discriminar el Impuesto al Valor Agregado en las facturas que se emitan a tales sujetos. A su vez, se obliga a que en la publicidad de las prestaciones o servicios brindadas por el Estado (en cualquiera de sus niveles) no utilizar la palabra “gratuito” o similares indicando que los mismos se solventan con los tributos de los contribuyentes.

4) Se exceptúa de retenciones impositivas a los cobros electrónicos de los pequeños contribuyentes cuando la operación no supere DIEZ MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO MENSUALES POR CONTRIBUYENTE.

* Socio de Impuestos & Legales, BDO en Argentina. Docente de posgrado en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA)