POLICIA
Comunicado oficial

"Desahogo sexual": el fiscal se arrepintió y admitió que fue una frase machista

Fernando Rivarola reconoció su error, aunque dijo que es una terminología usual en el ámbito de la justicia.

Fiscal de Chubut Fernando Rivarola-20200604
Fiscal de Chubut Fernando Rivarola | Cedoc

El fiscal jefe de Rawson, Fernando Rivarola, a cargo de la investigación por un abuso en manada, rompió el silencio frente a la fuerte polémica que despertó la frase "desahogo sexual doloso". 

Entre otras cosas, reflexionó sobre la figura que utilizó al pedir el juicio abreviado a tres acusados por abuso de una joven de 16 años y dijo que "debe ser erradicada".   

A continuación el descargo que publicó la página del Ministerio Público Fiscal

"Escribo estas líneas luego de una profunda reflexión generada a partir del impacto social y mediático producido por un acuerdo de juicio abreviado (art. 355 CPP), presentado en el marco de un proceso por abuso sexual". 

"El objetivo de esta decisión  fue lograr la condena de los acusados y que fuera tomada con expresa y libre conformidad de la joven damnificada el caso, quien tuvo participación activa durante toda la investigación".

"Como funcionario público debo reconocer que la frase “desahogo sexual” utilizada en dicha presentación, pese a su amplio y arraigado uso judicial, debe ser erradicada. Soy consciente, hoy más que nunca, de la importancia que tienen las palabras como instrumentos de cambio en la deconstrucción de estereotipos machistas".

"Sin embargo, es necesario aclarar que lejos de haber utilizado la expresión para minimizar o justificar conducta alguna, su empleo tuvo el único sentido de describir los delitos imputados como acciones de cosificación de la víctima y de degradación de su dignidad, así como la voluntad del agresor de cometerlo sin el consentimiento de la víctima".

Violar en manada: qué hay detrás de los abusos sexuales en grupo

"En el año 2019 decidí abrir la investigación de un episodio ocurrido en 2012,  hecho que de otra manera hubiera quedado impune pues no se había realizado la denuncia judicial  y se trataba de un delito de abuso sexual – no violación- que depende de la  instancia privada. Inicié el proceso de oficio, aún avizorando las dificultades que podían presentarse en virtud del tiempo transcurrido, a partir del breve relato de los hechos efectuado por la víctima en redes sociales".

"Desde un primer momento y a lo largo de toda la investigación, mi actuación como la de todo el MPF -en especial el Servicio de Atención a la Víctima-, estuvieron dirigidas a escuchar, acompañar y proteger a la joven damnificada con el fin de preservar su integridad y defender su interés en el proceso".

"La reserva y el pacto de confidencialidad que impone la investigación en este tipo de delitos me impide dar mayores detalles sobre el caso, más allá de señalar las enormes dificultades probatorias que debí enfrentar a pesar del exhaustivo trabajo realizado -que incluyó allanamientos, secuestros de computadoras y celulares, intervenciones telefónicas, recepción de testimonios, de prueba documental y pericial-. Tales obstáculos,  muchos de ellos derivados de los años transcurridos, atentaron contra la obtención de mayor cantidad de pruebas que permitieran reconstruir la totalidad de los hechos con la certeza que el proceso penal exige".

"Al haber trascendido parcialmente el contenido del mencionado escrito judicial -cuya publicidad está legalmente restringida por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una persona menor de edad y que involucra a dos menores como imputados- se ha generado una importante tergiversación de los hechos, cuya inmediata repercusión masiva ha impactado negativamente en la víctima,  revictimizándola e invadiendo nuevamente su intimidad".

"Todo lo anterior quedará ampliamente verificado en la audiencia a realizarse -en lo inmediato- ante el Juez de Garantías interviniente, en la que tendrá participación activa la propia damnificada y las profesionales de su confianza que la acompañan. En dicha ocasión el Juez deberá recabar la libre conformidad de la víctima con el acuerdo de condena presentado, voluntad personalísima e intransferible que representa el interés supremo que el proceso está llamado a proteger".