POLICIA
TRAS LA SENTENCIA POR EL CASO PPARO

Un tribunal declaró "inconstitucional" la pena de prisión perpetua

Los jueces resolvieronaplicar una condena de 16 años de prisión a tres imputados por el crimen de un joven en Necochea.

Máximo Matías Rodríguez Ajargo fue asesinado a puñaladas en Necochea.
| Cedoc

Un tribunal oral de la provincia de Buenos Aires declaró "inconstitucional" la pena de prisión perpetua, y resolvió aplicar la condena de 16 años de prisión a tres imputados por el crimen de Máximo Matías Rodríguez Ajargo, un joven asesinado por heridas de arma blanca.

El joven fue asesinado por tres hombres el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino de la ciudad de Necochea y fueron condenados por el delito de "homicidio agravado".

En sus fundamentos, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Necochea resolvió por mayoría "declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas".

Caso Píparo. Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata condenó a prisión perpetua a cinco de los siete acusados de atacar en una salidera bancaria en 2010 a Carolina Píparo, embarazada de nueve meses, y los responsabilizó por el homicidio de su bebé.

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El fallo subraya que los defensores de la perpetua incurren en "una inusual paradoja: la pena perpetua no es cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional".

Pero ello "no sólo demanda requisitos temporales para su concesión sino que además exige la observancia con regularidad los reglamentos carcelarios, y un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social".

La resolución, de 40 páginas, recuerda que la Suprema Corte bonaerense sostuvo que "impedir al condenado a prisión o reclusión perpetua y también declarado reincidente, la posibilidad de acceder en algún momento a la libertad importa negar que la ejecución de la pena pueda surtir efecto resocializador -consagrada constitucionalmente- en la persona del delincuente, impidiéndole absolutamente reintegrarse a la sociedad; vulnerándose derechos fundamentales del ser humano".