POLITICA
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Advertencia judicial a Milei: Casación recordó que el indulto presidencial está prohibido para represores

A tres días del 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria para el represor Bernardo Caballero y recordó que, de lo contrario, "se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad".

Casación se reunió sin la presencia de Ana María Figueroa y sorteó juez para una vocalía vacante 20231005
Casación se reunió sin la presencia de Ana María Figueroa y sorteó juez para una vocalía vacante. | Telam

A tres días del 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un represor y reiteró que, según tratados internacionales con rango constitucional, los condenados por delitos de lesa humanidad no pueden gozar de indultos, amnistías ni ningún otro beneficio de esa naturaleza. Uno de los jueces indicó que, de lo contrario, “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad” que “constituye un agravio a las víctimas” de la última dictadura cívicomilitar 

El máximo tribunal penal desestimó el planteo de prisión domiciliaria de Bernardo Caballero, un exmilitar que integró el área de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, condenado en la megacausa conocida como "Campo de Mayo". La prisión domiciliaria fue denegada por los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, en tanto que el tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, se inclinó por pedir informes al Cuerpo Médico Forense previo a adoptar una decisión.

Si bien en este caso no se trataba de una excarcelación, sino de una morigeración del cumplimiento de la pena, el juez Slokar recordó que "la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación". 

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Alejandro Slokar 20230906
Slokar argumentó que los beneficios deben ser aplicados “en casos muy extremos y por una necesidad imperante"

El voto de mayoría subrayó que "los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta". De lo contrario, añade el fallo, "se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad".

El juez argumentó que los beneficios deben ser aplicados “en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exige a los Estados miembros que cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena “debe responder a un objetivo claramente verificable”. 

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“La obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad”, insistió Slokar y rememoró también el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado luego del indulto otorgado al expresidente del Perú, Alberto Fujimori, en el que se resaltó que: “La ejecución de la pena también forma parte de (la) obligación” de investigar, juzgar y sancionar. 

Añadió que tampoco pueden soslayarse los mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la ONU, del 15 de junio de 2017, en lo relativo a que “la administración de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia de dichas violaciones y que promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia”.

 

Quién es Bernardo Caballero

Bernardo Caballero, de 68 años de edad, fue condenado en primera instancia a 20 años de prisión en 2022 junto a otros represores, por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, contra 350 víctimas. Las condenas responden a los delitos de "privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, allanamiento ilegal, robo, abuso deshonesto, violación y homicidios".

Caballero, de apodo “El Ángel”, nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio. Durante la dictadura, fue custodio del centro clandestino de detención “El Campito”, ubicado dentro de Campo de Mayo, un predio de 4.000 hectáreas con distintos recintos para alojamiento y tortura de presos políticos. Se estima que más de 6.000 personas pasaron por allí y el nivel de supervivencia fue menor al 1%. 

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Está detenido desde el 25 de octubre de 2015, cuando el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo apresó mientras asistía a votar en las elecciones presidenciales de ese año. El 10 de noviembre de ese mismo año fue procesado con prisión preventiva, medida que fue prorrogada reiteradamente, hasta la llegada del debate oral que comenzó en 2019. El militar retirado solicitó en varias oportunidades la prisión domiciliaria, pero el beneficio siempre le fue denegado.

La fiscal Gabriela Sosti dijo a La Voz de Misiones que “Campo de Mayo fue el infierno a cielo abierto, más allá del volumen del horror es importante hablar de cuál fue el sentido del horror” y añadió: “En este juicio hubo un relato extremadamente perturbador de uno de los imputados, que contó que cuando él estaba en el Departamento de Inteligencia, que era donde se cocinaba la cosa en Campo de Mayo, en esas reuniones se sentaban, junto con los operadores de Inteligencia de la Zona de Defensa IV, los empresarios de la zona norte”. 

ML