La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones revocó hoy los procesamientos de la ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA) durante el macrismo, Laura Alonso, y del ex ministro de Energía de esa gestión, Juan José Aranguren y les dictó su falta de mérito.
Si bien seguirán siendo investigados por el juez Luis Rodríguez, quien los procesó en diciembre, el fallo expresa que no hay elementos para procesarlos por un delito, al menos por ahora. .
La causa contra ambos se inició tras una denuncia de los legisladores del Frente para la Victoria (FpV), Rodolfo Tailhade y Martín Doñate, en el año 2016. Los diputados pidieron que se investigue si Aranguren incurrió en una negociación incompatible con la función pública, al tomar decisiones que pudieron haber beneficiado a Shell, empresa de la que seguía siendo accionista pese a ser ministro.
La denuncia expresaba que un beneficio a Shell era, en definitiva, un beneficio para él, que seguía con participación en el Grupo Royal Dutch Shell PLC. En tanto que en el caso de Alonso, se denunciaba que, como titular de la OA, habría encubierto la conducta de Aranguren, cuando estaba obligada a investigarlo.
Tras más de tres años de investigación ambos fueron citados a indagatoria en noviembre y los procesamientos llegaron un mes después. En el caso de Aranguren fue por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, en dos oportunidades. En tanto que el de Alonso fue por el delito de encubrimiento “para ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, agravado por ser funcionaria pública, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad”.
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El dictamen de la Cámara Federal fue muy duro con el juez. “Ciertamente hay interrogantes que resulta imprescindible realizarse. Pero el expediente muestra que los encargados de investigar aún no se los han formulado. Menos todavía, los han contestado”, sostuvieron los camaristas. “El principal tiene que ver con la posibilidad de involucramiento de Aranguren en aras de beneficiar a la empresa”, especificaron y agregaron: “Para obtener indicios conducentes –en uno u otro sentido-, era (y es) necesario dilucidar si los pedidos de adquisición de cargamentos se compadecían con la necesidad estructural de abastecimiento de energía del país, si las contrataciones se produjeron siguiendo las regulaciones aplicables y las recomendaciones efectuadas por YPF -o, en su caso, si CAMMESA se apartó de ellas-, si participaron todos los actores pertinentes y dentro de un procedimiento de selección previa, competitiva y abierto”.
Tras lo que agregaron: “Eso no es todo. Las adquisiciones realizadas en uno y otro período no han sido hasta ahora analizadas comparativamente del modo que resultaba necesario”. Y sostuvieron que “fácil es advertir el motivo de esto: no es lo mismo si se determina que los pasos y prácticas a seguir se mantuvieron unívoca y regularmente, que si aparecen desviaciones no justificadas o explicadas. Se trata de cuestiones que deben ser investigadas”.
También consideraron que “resta determinar con claridad cuáles otras empresas del rubro aumentaron sus importaciones, por qué motivos, en qué porcentaje –con relación a su abastecimiento en el mercado local- y por qué montos, para confrontar ello con la situación de Shell y obtener –o no- signos o particularidades propias de un eventual trato desigual. La hipótesis en juego así lo exige, para arribar a alguno de los temperamentos que establece la ley”. Y, en línea con eso, resaltaron que “aún no se hayan transitado vías de pesquisa tendientes a detectar conexiones o contactos directos o indirectos –durante el período objetado- entre el imputado e integrantes de la firma privada, en aras de averiguar si existió connivencia en derredor de los dos eventos a que refirió el juez”.
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Los magistrados agregaron que el eje de las imputaciones contra Aranguren “radica en si, al ejercer como Ministro, existió de su parte una conducta (sea activa o de omisión) que tuviera el objeto de beneficiar a una empresa privada (con la que tenía un vínculo laboral previo y accionario no expresamente vedado para un funcionario público), en abandono de los intereses estatales por los que debía velar en razón de su cargo” y que “Con todo: se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente si concurrió de su parte un interés ilícito”. Por lo que consideraron que la investigación realizada hasta ahora “no ha cumplido con ese objeto y por ello, el procesamiento dictado es prematuro” y declararon su falta de mérito.
En tanto que en el caso puntual de Alonso, el fallo resalta que lo resuelto sobre Aranguren repercute necesariamente sobre la situación procesal de ella por la naturaleza de los cargos en su contra por lo que revocaron su procesamiento, declararon también su falta de mérito y ordenaron profundizar la investigación sobre ella. En particular, que se averigüe el estado actual de otras causas seguidas contra la imputada y si de allí surgen elementos relevantes.
CD/MC