El abogado Denis Pitté Fletcher anticipó hoy que el lunes presentará una apelación al fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Tributario Federal, Claudia Rodríguez Vidal, que avaló la facultad del presidente Mauricio Macri para designar a dos juristas como jueces de la Corte Suprema "en comisión".
"El lunes voy a presentar la apelación que voy a interponer, y esto va a ir a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que resuelva la medida cautelar", expresó el letrado, según informó la agencia DyN.
De ese modo, buscará evitar la aplicación del fallo que emitió ayer la jueza Rodríguez Vidal para rechazar la cautelar que frenaba los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en el máximo tribunal de Justicia sin pasar por el Senado.
En el texto la jueza argumentó que "no se encuentra en discusión la atribución presidencial de proponer a aquellos juristas que estime idóneos para desempeñar tal alta función".
Por su parte, Pitté Fletcher dijo que no lo sorprendió la decisión de la magistrada ya que "desde un primer momento tomó decisiones dilatorias que dio la pauta de que no tenía intención de dar lugar a la cautelar".
El letrado explicó que avalar esa facultad de un presidente para designar jueces es "una herramienta de un peligro institucional enorme en manos de un presidente que asuma con votos pero que se convierta en tirano, como ha ocurrido en Latinoamérica". Y, advirtió que "los miembros de la Corte no son dependientes del Poder Ejecutivo".
Si bien los futuros magistrados fueron designados por decreto en diciembre, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aún no les tomó juramento, aunque el abogado denunciante aseguró que tras el fallo de Vidal "no hay obstáculos para que lo haga".
En su pronunciamiento contra la causa iniciada por Pitté Fletcher sobre la forma en que Macri designó en la Corte a Rosenkrantz y Rosatti, la jueza citó doctrina para afirmar que la designación de jueces de la Corte es una "atribución decididamente política".
"El Presidente puede ejercerla bajo parámetros discrecionales en la apreciación de las calidades jurídicas y la cosmovisión que el candidato sustenta acerca de las políticas globales -y no partidarias- requeridas para el cumplimiento cabal de la Constitución", añadió el fallo.