"Soy yo, Cristina, pelotudo". La frase quedó inmortalizada junto a la polémica sobre la difusión de escuchas telefónicas. El proyecto de reforma del Código Penal que ingresó el pasado lunes 25 de marzo al Senado busca evitar que esas filtraciones se sigan repitiendo y procura aumentar las penas por la difusión de diálogos privados, ya sean legales o ilegales. Sin embargo, el foco no estará puesto en los medios de comunicación que las difundan, sino que seguirá puesto en cómo y dónde se rompió la cadena de custodia que deben tener esos audios.
"Lo que se busca es sancionar al empleado infiel del juzgado, fiscalía o quien hizo que la escucha que se filtre sea de información sensible privada de un expediente judicial", explicó a PERFIL el camarista Mariano Borinsky, quien estuvo a cargo de la comisión redactora del anteproyecto. "No al periodista, porque el Código protege la libertad de expresión, máxime si son cuestiones de interés público, siguiendo el fallo Kimel de la Corte Interamericana", detalló.
El tema escuchas telefónicas volvió a ser noticia en las últimas semanas, cuando se conoció una conversación que tuvieron Guillermo Moreno y Alessandra "Lali" Minicelli, mujer de Julio De Vido, en la que el exsecretario de Comercio aseguraba que había que decirle a "los compañeros que no canten", en relación a los testimonios de arrepentidos que se empezaban a dar en la causa de los cuadernos.
Qué hay detrás de las escuchas telefónicas y la guerra de carpetazos
Esas filtraciones ya están penadas por ley en la actualidad: el nuevo texto busca ser más preciso en la conducta ilícita y sube las penas. "Demuestra la importancia que tiene el delito en el nuevo Código Penal", precisó Borinsky.
El nuevo artículo 159, si el Código es aprobado por el Congreso, impone penas de prisión de dos a seis años en dos casos particulares. En primer lugar, a quien "con orden judicial, y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones".
En consecuencia, también castiga a quien "habiendo accedido en forma legítima a los soportes, copias o elementos referidos en el inciso 1°, indebidamente comunicare a otro su contenido, lo publicare o hiciere publicar". En caso de escuchas que surgieran de un espionaje ilegal (no autorizado por un juez) las penas se elevan hasta los 10 años.
El juez Lijo y la Oficina de Escuchas apuntan a la AFI por las filtraciones
En el primer mes de su mandato, Mauricio Macri dispuso que la oficina encargada de realizar las escuchas quedara bajo la órbita de la Corte Suprema. Dos años después, en marzo del año pasado, el Máximo Tribunal le pidió al Congreso que realizara una auditoría para analizar la transparencia de la dirección encargada del área. Justo venían de conocerse nuevos audios de las conversaciones entre Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Parrilli. No hubo novedades. El juez Rodolfo Canicoba Corral, en tanto, también tuvo una causa abierta para investigar las filtraciones de esos audios. Pero tampoco hubo novedades.
G.Z./F.F.