La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves 25 de marzo el recurso extraordinario con el que el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, pretendía que la Corte Suprema revisara su condena a cinco años y ocho meses de prisión por la Tragedia de Once.
En diciembre del año pasado, la Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos, ya había confirmado la condena por administración fraudulenta que le dictaron a De Vido a cinco años y ocho meses de prisión. En la jornada de hoy la misma Sala lo rechazó por voto unánime. También rechazaron, de forma mayoritaria, el pedido del fiscal Raúl Plee, quien solicitó que la pena dictada contra De Vido se agrave al sumar el delito de “estrago culposo”.
Según fuentes de las querellas, que representan a las 52 víctimas mortales y casi 800 heridos que causó el peor siniestro ferroviario de la historia argentina, el máximo tribunal penal declaró inadmisible el recurso planteado por la defensa de De Vido, a cargo del penalista Maximiliano Rusconi.
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Ahora bien, De Vido se encuentra en libertad y jamás estuvo detenido por esta causa. Si bien estuvo preso en el penal de Marcos Paz con prisión preventiva por los casos Río Turbio, cuadernos y por la causa conocida como “gas licuado”, en diciembre de 2019 se le concedió el arresto domiciliario y finalmente, en marzo del año pasado, fue excarcelado. En tanto, el ex funcionario tiene 71 años y algunos problemas de salud, por lo que podría volver a una detención en su domicilio.
La Cámara de Casación confirmó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 el año pasado que había condenado al exfuncionario por fraude al Estado, pero no lo encontró culpable de la tragedia en la estación de Once, sino por el delito de “administración fraudulenta” en perjuicio del Estado y lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos
En la actualidad, con el juez Hornos en la presidencia de la Cámara y Juan Carlos Gemignani completando la integración del tribunal, el recurso extraordinario planteado por la defensa de De Vido fue rechazado, con lo que quedó firme el "doble conforme", es decir que dos tribunales se pronuncien en dos instancias diferentes de la misma manera sobre una causa penal.
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La jurisprudencia establece que una que vez que se rechaza la apelación al máximo tribunal la condena queda en condiciones de ejecutarse, por lo que el ex funcionario debería cumplirla en detención. No obstante, en febrero, el Congreso de la Nación puso en práctica artículos del Código Procesal Penal de la Nación que establecen que las condenas son ejecutadas cuando la Corte Suprema de Justicia rechace el último recurso.
Estos artículos son seis. “Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”, dice uno de ellos. En otras palabras, ya no alcanza con el rechazo de Casación para detener a una persona, sino que hay que esperar el fallo de la Corte Suprema.
Por ende, De Vido tiene aún posibilidades de llegar con su planteo ante la Corte mediante lo que técnicamente se denomina "un recurso de queja" o "de hecho". Esa apelación fue la que el máximo tribunal rechazó para los que fueron condenados en el primer juicio oral por la tragedia.
CFT/FL