La Cámara Federal de Casación Penal anuló este martes 3 de mayo la condena que debía cumplir el exvicepresidente Amado Boudou al confirmar su inocencia en la causa que lo implicaba en la presunta adulteración de documentación empleada para la trasferencia de un vehículo en el año 2003.
Se trata de la resolución reciente de la sala IV del máximo tribunal penal que, por otra parte, estableció la absolución de Boudou en relación a la compra de automóviles de alta gama cuando se desempeñaba como ministro de Economía.
Boudou había sido juzgado y sobreseído, pero el proceso fue anulado y en un juicio nuevo resultó condenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 8 a tres años de prisión, sentencia que finalmente fue revocada.
"Si bien en la sentencia se sostiene que Boudou fue quien contactó a los gestores y les requirió la realización del trámite, no surge de lo expuesto por el tribunal cuáles son los elementos de prueba en que sustentaron dicha afirmación", explicó el juez Carlos Mahiques en su voto, quien además detalló: "Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto".
En sintonía con el voto mayoritario que definió la absolución del ex vicepresidente, la jueza Ángela Ledesma expresó: "¿Cuántas veces deberá soportar un imputado, la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquél?".
Los jueces resolvieron también la absolución de Boudou en la compra de 19 vehículos a la concesionaria "Guido Guidi", en el contexto de una subasta pública que lanzó la empresa.
No todos concuerdan con su inocencia
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Al expresar su voto disidente, el juez Javier Carbajo explicó que "no se advierten fisuras ni fallas lógicas en las valoraciones y razonamientos de los magistrados (del TOF8) que conformaron el voto mayoritario en punto a la falsedad ideológica de los formularios y la documentación empleada para la realización del trámite de transferencia del automotor, como así también de la falsedad de la correspondiente documentación emitida en consecuencia -título de propiedad y cédula de identificación".
Carbajo también observó que "los informes periciales han sido ponderados en conjunto con los restantes elementos de prueba, resultando confirmatorios de los sucesos acaecidos y del interés del nombrado en la tramitación irregular de la transferencia del dominio del vehículo, y ese es el justo valor que debe atribuirse a estos indicios que objetivamente echan por tierra los agravios planteados y despejan cualquier estado de duda o incertidumbre a favor del imputado", detalló el juez.
CA / ED