El Ministerio de Seguridad, ahora a cargo de Sabina Frederic, derogó la resolución 395/2019 sobre el uso de armas con descarga eléctrica (Taser) para las fuerzas policiales y de seguridad federales y la resolución 2019-845 que faculta a la Policía a solicitar el DNI a los pasajeros de ferrocarrilles bajo el “Programa Ofensores en Trenes”, ambas puestas en marcha durante la gestión de Patricia Bullrich.
El uso de las tasers, justifica el gobierno de Alberto Fernández, “convierte en extremo cualquier enfrentamiento y estimula, por ende, el uso de armas por parte del personal de las fuerzas policiales y de seguridad y por parte de quienes pretendan delinquir”. “Este aumento de la violencia genera una situación de mayor peligro para el personal policial, para quienes delincan y para terceras personas que se encuentren en las inmediaciones”, argumentan.
“Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2018-956-APN#MSG del 27 de noviembre de 2018, por la que se aprobara el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, dice la resolución publicada este 24 de diciembre en el Boletín Oficial de la Nación. (Al pie de la nota encontrará el documento completo)
El pasado 7 de mayo, Patricia Bullrich instruyó a los jefes de las cuatro fuerzas federales, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura y la Gendarmería, a que implementen cursos de capacitación para el uso de pistolas Taser, en una medida altamente criticada. La agrupación H.I.J.O.S y el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires calificaron a estas armas como "picanas portátiles".
El antiguo reglamento autorizaba a emplear estas armas "para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse." También habilitaba su uso en caso de legítima defensa o de terceras personas, y para impedir la comisión de un delito de acción pública.
La nueva resolución indica que el uso de las tasers contradice el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley”, que “establece que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario”.
Otros puntos importantes de la nueva norma:
- La normativa puesta en marcha por Bullrich, dice el Gobierno, “se aleja del límite claro al uso de la fuerza letal por parte del personal de las fuerzas policiales y de seguridad”. Bajo esa norma, ahora derogada, “subyace una inadmisible desconsideración del estándar de la legítima defensa, vulnerando sus exigencias y alcances al amparo de una justificación que pretende fundarse en el deber policial de hacer cumplir la ley”.
- Las circunstancias que habilitan el uso de la fuerza letal por parte del personal policial y de las fuerzas de seguridad, contempladas en la referida resolución, no configuran, en su mayoría, situaciones que generen un peligro inminente para la vida de los agentes y de terceras personas.
- La habilitación del uso de armas letales por fuera de los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, racionalidad y progresividad que deben regular su uso, configura una situación de riesgo para las personas víctimas de delitos, para personas ajenas al hecho y para los mismos integrantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
- El uso “irracional” de la fuerza genera un contexto de exponencial violencia que aumenta la vulnerabilidad y en nada contribuye a la protección de la vida de las personas involucradas en el hecho, ni de terceras personas ajenas al mismo.
- Este uso “irracional” incrementa la violencia en los hechos delictivos, pudiendo afectar de manera directa en la subjetividad de las personas que cometan un delito, toda vez que la ausencia de criterios de proporcionalidad y racionalidad en el uso de armas por parte de los funcionarios policiales, convierte en extremo cualquier enfrentamiento y estimula, por ende, el uso de armas por parte del personal de las fuerzas policiales y de seguridad y por parte de quienes pretendan delinquir.
- La resolución ordena “a las áreas competentes del Ministerio” a elaborar en el término de 30 días hábiles “un protocolo que regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales, puedan proceder a su empleo, previa capacitación específica”.
Servicio Cívico e identificación en trenes
El gobierno formará un equipo de asesores para gestionar “con otras jurisdicciones ministeriales a fin de que los objetivos y componentes del Servicio Cívico Voluntario en Valores vinculados a la educación, la salud y el bienestar, lo social y lo laboral, puedan ser asumidos y gestionados por las áreas competentes de la Administración Nacional”. Además, Sabina Frederic eliminó la normativa que facultaba a las fuerzas de seguridad a solicitar el DNI a determinados ciudadanos en líneas de trenes para la “constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial”, norma establecida por Bullrich en octubre de este año.
D.S.