Con cuatro años de demora, la Corte Suprema le terminó dando la razón a Juntos por el Cambio (se llamaba Vamos Juntos en la Ciudad de Buenos Aires) en su decisión de sacar de la lista de candidatos a Joanna Picetti por más que ya había sido oficializada por la Justicia. El máximo tribunal rechazó la apelación realizada por ella y ratificó el fallo de la Cámara Nacional Electoral que le impidió asumir la banca que le hubiese correspondido. Sin embargo, los jueces también dejaron críticas a cómo se desarrolló todo el procedimiento.
Picetti estaba en el puesto octavo de la lista que encabezaba Elisa Carrió en 2017 en la Ciudad. Fue puesta allí por el sector del macrismo liderado por Rogelio Frigerio e incluso llegó a compartir actos de campaña con él y con la líder de la Coalición Cívica. Fue recién después de las PASO que comenzó la polémica y los miembros de la alianza empezaron a buscar la manera de bajarla de la lista.
El problema fue que se enteraron que estaba enfrentada con su ex marido en medio de graves denuncias familiares, que incluían a sus tres hijos. Hubo incluso dos causas judiciales, pero en las que terminó sobreseída o con falta de mérito, motivo por el cual no saltaron los casos cuando se buscan los antecedentes de los candidatos. La propia Carrió escuchó de boca del ex marido y su hija mayor las denuncias y se decidió a que no podía seguir compartiendo la lista con ella.
A pesar de los esfuerzos para que renunciara, la candidata se mantuvo firme y apenas tres días antes de las elecciones, la jueza María Servini aceptó la presentación de los apoderados donde anunciaban que excluían a Picetti de la lista, a pesar de que su nombre ya estaba impreso en las boletas. El 12 de diciembre, dos días después de la fecha de asunción, la Cámara Nacional Electoral ratificó el fallo de primera instancia y dio lugar a que jure en su lugar Jorge Enríquez.
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Recién la semana pasada, cuando el período de mandato que le correspondía está llegando a su fin, la Corte Suprema resuelve con la firma de sus cuatro integrantes "rechazar el recurso extraordinario" y "confirmar la sentencia apelada".
El argumento principal es que “el planteo de la recurrente se ha tornado abstracto, desde que ella misma ha admitido que la sentencia de la jueza de primera instancia la privó de la posibilidad de ser candidata y, en consecuencia, de competir en los comicios celebrados el 22 de octubre de 2017”. Es que Picetti en su presentación ante la CNE había admitido que la jueza Servini la había privado de ser candidata. “Incluirla ahora en la lista de diputados electos supondría torcer la ‘genuina voluntad del electorado’”, argumentaron los dos camaristas que votaron en su contra en su momento.
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De todas formas, los jueces supremos dejaron críticas a las decisiones tomadas en la primera instancia. "La resolución que excluyó a la recurrente no se ajusta a la normativa electoral que rige el caso y es contraria a la jurisprudencia de esta Corte en la materia", sostiene el fallo al que tuvo acceso PERFIL.
Además, no deja de criticar al espacio político y a la jueza al “subrayar que el trámite impreso a la causa no ha respetado el derecho de Picetti a ser oída y a esgrimir defensas que pudieran ser consideradas al momento de decidir”. Destacan que el pedido de exclusión se presentó el 27 de septiembre y la decisión recién se tomó el 19 de octubre, plazo durante el cual no se le dio intervención a Picetti. “Resultó excluida de la lista sin sentencia firme y sin haber podido defenderse”, concluyen los magistrados antes de rechazar su apelación y dar por cerrado el capítulo.