POLITICA

Con oposición ausente, el kirchnerismo sancionó el nuevo Código Civil

En soledad, eloficialismoconsiguió la aprobación de la nueva ley, que fue tratada por legisladores que ya no están en el Congreso.

Juliana Di Tullio, que encabeza el bloque oficialista, defiende la iniciativa que pidió la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
| DyN

La Cámara de Diputados sancionó hoy el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia a partir de 2016, con un total de 134 votos a favor y en ausencia de los bloques de la oposición, que se habían retirado del recinto luego de denunciar "absoluta ilegalidad" en el tratamiento.

El proyecto, aprobado tras casi ocho horas de debate, cuenta con 2.671 artículos y regula aspectos claves como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, las obligaciones por deudas y depósitos bancarios, y el régimen de adopción.

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Los partidos de la oposición presentaron hoy una denuncia penal contra las autoridades de la Cámara de Diputados por considerar "irregular" el tratamiento al proyecto de reforma del Código Civil. Según indica DyN, el diputado nacional Darío Giustozzi, del Frente Renovador, afirmó que en las últimas horas se sumó a la presentación "el presidente del bloque de diputados del PRO", Federico Pinedo.

La presentación judicial también contó con el respaldo de Victoria Donda (Libres del Sur), Graciela Villata (Frente Cívico de Córdoba) y Martín Lousteau (Suma +Unen), entre otros.

Es que desde un primer momento, el debate por la actualización del Código Civil y Comercial se vio opacado por cuestiones metodológicas: el principal cuestionamiento opositor se basa en que el proyecto obtuvo media sanción -en noviembre de 2013- todavía no se había renovado el Congreso, tras las elecciones de octubre.

En esa línea, la diputada Elisa Carrió (Unen) afirmó que "imposibilitan la representación política de más de la mitad del pueblo argentino, pedirse sobre esto y esto atenta contra el artículo primero de la Constitución Nacional". La dirigente de la Coalición Cívica decidió presentar en Tribunales un amparo para frenar la sesión. El massista Darío Giustozzi y el radical Mario Negri se manifestaron en sintonía. Por eso, decidieron retirarse el recinto para "deslegitimizar" e "invalidar" el debate.

La presidenta del bloque de diputados por el Frente para la Victoria, Juliana Di Tullio, calificó como "gravísima y sin antecedentes" la denuncia penal de la oposición contra el titular de la Cámara baja, Julián Domínguez, por habilitar el tratamiento del nuevo Código Civil, y dijo que es "producto de la impotencia cobarde".

Algunos puntos que establece el nuevo Código Civil y Comercial

Inicio de la vida: El artículo 19 establece el inicio de la humana desde la concepción.

Nombre: Se determina de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres (se incorporaron nombres aborígenes o derivados).

– Reproducción humana asistida: Se deja en claro que los nacidos por técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos".

Adopción: simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a "ambos integrantes de una unión convivencial".

Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.

Divorcio: Se agiliza el trámite y alcanza con que lo pida uno solo de los cónyuges.

– Union convivencial: regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

Herencias y Sucesiones: el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

– Depósito bancario: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando "el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto".

– Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado.