POLITICA
Hoteles de la familia presidencial

Confirman orden de brindar información sobre la empresa Hotesur

La Cámara ratificó el fallo de primera instancia por el cual la IGJ debe entregarlos estados contables de la sociedad.

Cristina Fernández de Kirchner
| Cedoc

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia en favor de la diputada, Margarita Stolbizer, mediante el cual se obliga a la Inspección General de Justicia (IGJ) a brindar información pública sobre la empresa Hotesur, que administra los hoteles de la familia de la presidenta Cristina Fernández.

La resolución fue de los jueces de la Sala IV, Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, en la acción judicial de Stolbizer contra la IGJ por acceso a la información pública.
La diputada y ex candidata presidencial, cuyas denuncias dieron origen a la causa Hotesur, donde se investiga presunto lavado de dinero en esos hoteles, había planteado un amparo para acceder a datos de la IGJ sobre esa compañía. 

La Cámara, al avalar el reclamo de Stolbizer, recordó que "el juez de grado se apartó de lo dictaminado por la fiscal y entendió que la demandada no cumplió plenamente con su obligación de brindar la totalidad de la información requerida por la actora", según el fallo publicado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ).

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Además, el juez había argumentado que "las respuestas brindadas por el organismo resultan ambiguas y dilatorias".

El amparo en primera instancia había sido concedido por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 9 Pablo Cayssials, quien de tal manera ordenó al Estado Nacional a brindar información pública vinculada a la empresa Hotesur S.A. en el término de 10 días.
El fallo fue apelado por el Gobierno, y ahora la Cámara avaló la resolución del magistrado que, se presume, volvería a ser objetada por el organismo estatal.

El juez había ordenado a la IGJ proporcionar a la legisladora "los estados contables presentados por la sociedad mencionada y a facilitar copias de todas las actuaciones que obran en poder del organismo respecto de aquélla, en los términos de los artículos 8, 9 y concordantes del Anexo VII, del Decreto 1172/03".

Stolbizer había denunciado "un accionar arbitrario e ilegítimo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que denegó el acceso a la información solicitada".