Un tribunal federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el Frente de Todos en 2020 es “inconstitucional”, ya que lo consideró una medida impositiva “confiscatoria”. Para el juez Gustavo del Corazón Fresneda la normativa viola las “garantías y principios constitucionales”.
El "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" fue una iniciativa de Máximo Kirchner y fue convertida en ley por el Senado en diciembre del 2020.
El magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sostuvo que la medida es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.
Fresneda, además, analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Según había argumentado Intra, el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.
El fallo señala que el monto del aporte provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, detalló el juez.
En qué consiste la ley de Aporte Solidario y Extraoridinario
La ley creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio apuntado a quienes tienen más de 300 millones de pesos radicados en Argentina. Quienes tienen una fortuna de ente 300 millones y 400 millones de pesos inclusive debían pagar seis millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos.
Aquellos que tienen entre 400 y 600 millones inclusive pagarían unos 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos. De 600 a 800 millones inclusive son 13.250.000 pesos más el 2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; de 800 a 1.500 millones inclusive deberían abonar 18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.
Los que tienen radicados en el país entre 1.500 y 3.000 millones de pesos inclusive tendrían que pagar 39.750.000 pesos más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos. Y los que están por encima, abonarían 88.500.000 pesos más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.
Por último, el artículo quinto indica que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%.
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