POLITICA
RETENCIONES

La Corte volvió a declarar inconstitucional el pago de Ganancias en jubilaciones

Once reclamos que se suman al fallo "García". Al igual que en esa ocasión, cuatro de los miembros del máximo tribunal votaron a favor y Rosenkrantz en disidencia.

corte suprema 05082019
La decisión contó con los votos a favor de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz. | Noticias Argentinas

La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles inconstitucional once casos de jubilados que reclamaban contra el cobro del impuesto a las Ganancias, en atención a la naturaleza "social" del reclamo, dado que los demandantes tienen una edad muy avanzada o una situación de salud compleja.

Estos once casos se suman al fallo "García", del pasado 26 de marzo, sobre el mismo reclamo de inconstitucionalidad. La resolución, firmada el martes 7 de mayo, pero difundida durante esta jornada, lleva la firma de los ministros del máximo tribunal de Justicia: Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda; Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, según consignó la agencia Télam.

En el fallo "García", la Corte remarcó que el caso debía atender a la naturaleza "eminentemente social del reclamo efectuado por la actora", y entendió que el envejecimiento y la enfermedad son "causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".

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Por su parte, en su voto en minoría, Rosenkrantz argumentó que no se había demostrado "la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras", y recordó que las jubilaciones y pensiones "son renta gravada", y que el legislador goza de amplia facultad para determinar los hechos imponibles.Para el miembro de la Corte, no existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Antecedente. El 26 de marzo, la Corte había declarado la inconstitucionalidad del pago a las ganancias sobre jubilaciones y pensione y en esa ocasión, Rosenkrantz también había votado en disidencia con el resto de los jueves. 

El fallo en esa ocasión fue sobre el caso de la jubilada María Isabel García, quien en 2015 promovió la acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para conseguir que se dicte la inconstitucionalidad de la deducción sobre su jubilación. La mujer, que entonces tenía 79 años, aseguró que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre cerca de un 30 y un 32 %.

En su decisión, los jueces sostuvieron que "no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto”. Al mismo tiempo ordenaron que debe reintegrarse a García los montos retenidos desde que comenzó con su reclamo, hace casi cuatro años.

El caso comenzó en Entre Ríos, provincia en cuya caja aportaba la mujer, y antes de llegar a la Corte, el caso ya había conseguido el aval de la Cámara Federal de Paraná, que confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley y había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García. Al mismo tiempo que le ordenaba que le abonase las sumas que se le hubieran retenido desde que comenzó la acción.

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A la hora de resolver, los magistrados recordaron el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y resaltaron que el caso debía resolverse en base a la “naturaleza social” del reclamo hecho por la jubilada, a la vez que evocaron que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable; y que el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a necesitar de mayores recursos.

En tanto sostuvieron también que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional y agregaron que la falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja

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A diferencia de sus compañeros, Rosenkrantz consideró que “el único modo de mostrar que el impuesto es inconstitucional es empleando los criterios que esta Corte ha utilizado de modo sistemático a lo largo del tiempo, es decir, atendiendo a las particulares circunstancias del reclamante”, y opinó que en el caso de García, “no se ha acreditado en absoluto que el impuesto fuera confiscatorio o irrazonable. No se mostró que una retención del orden del 30% en concepto de impuesto a las ganancias sea confiscatoria ni irrazonable. Por el contrario, la actora sólo ofreció prueba relativa al pago de un servicio de telefonía, cuyo costo representaba el 0,68% de su haber jubilatorio”.

En ese marco, indicó que la mujer percibía en mayo de 2015 un monto total en concepto de haberes jubilatorios de $81.503,42, época en la cual el haber medio de jubilaciones y pensiones del país era de $5.179. "En relación con la invocación de problemas de salud, la actora no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría. De hecho, entendió que no hacía falta hacerlo pues ella misma consideró que la cuestión era de puro derecho”, concluyó.

F.D.S./EA