La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y exigió que periodistas y apoderados de la radio formoseña FM Fantasía paguen una indemnización económica al mandatario provincial por las afirmaciones hechas sobre el suicidio del hijo del gobernador, en las que daba a entender que Insfrán habría estado vinculado en el hecho.
De esta manera, el máximo tribunal nacional dejó firme la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Formosa. En su fallo, decretaron la “caducidad de la instancia extraordinaria habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, sin que la parte haya activado el trámite del recurso”.
Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton -Horacio Rosatti no firmó y no se indicó motivo-, queda firme la decisión apelada del Tribunal Superior de Justicia de Formosa en la que se rechazaron los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia deducidos contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
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Así, se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el gobernador Gildo Insfrán por las afirmaciones realizadas en el programa radial "Mano a mano", conducido por Gabriel Hernández, Andrea Cospito y Carlos González, y a la propietaria de la emisora Fantasía, María de las Mercedes López, hecho que ocurrió en el 2013, cuando un oyente anónimo habló del suicido del hijo de Insfrán y vinculó al mandatario provincial con el hecho.
Los demandados fueron condenados al pago solidario de 1,2 millones de pesos. Por su lado, Insfrán reiteró que no lo movió interés económico, por lo que espera que tras el resultado del fallo los recursos sean destinados a la Asociación de Familiares y Amigos de Discapacitados “Manos Abiertas” y a la Asociación de Ayuda al Niño Especial “Intégrame”, tal como lo había expuesto en una solicitada en 2015.
Insfrán consideró "injuriante" la intervención del oyente y denunció haber sufrido un grave "daño moral" y afectación de su "honor, derecho a la intimidad, prestigio y memoria de su hijo fallecido”.
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Para arribar a dicha decisión, la Corte local entendió que se “determina claramente la responsabilidad de los demandados” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”.
Los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”.
“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”.
Gildo Miguel, hijo del gobernador Gildo Insfrán, se suicidó el pasado 4 de agosto de 2003, cuando tenía 17 años. El joven se quitó la vida en la habitación de su casa tras un disparo en la cabeza con una pistola calibre 9 milímetros.
EuDr CP