POLITICA
por unanimidad

La Corte Suprema falló a favor del Ejército Argentino en un reclamo salarial

El máximo tribunal dispuso que las sumas no remunerativas y no bonificables deberán ser incorporadas al sueldo. Los detalles.

corte suprema 05082019
La decisión contó con los votos a favor de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz. | Noticias Argentinas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al salario. Una decisión que no cayó bien en el Ministerio de Defensa que dirige Oscar Aguad y en el Gobierno en general por el gasto adicional que implica en medio de la crisis.

El fallo fue difundido por el Centro de Información Judicial el martes 21 de mayo pero quedó en segundo plano dado que el interés judicial y político estuvo en Comodoro Py por el inicio del primer juicio oral contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como “Vialidad”. El máximo tribunal fue centro de la polémica la semana pasada por una decisión que podría haber pospuesto el inicio del proceso contra la expresidenta, que finalmente comenzó como estaba previsto.

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El reclamo surgió de una representante de las fuerzas de seguridad, quien pidió una composición de su sueldo al percibir sumas no-remunerativas que formaban parte de su haber y luego no integraban el cálculo de una futura jubilación, entre otras cuestiones.

En su voto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti recordaron que, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.101 para el Personal Militar, toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “sueldo”, consignó el CIJ.

Los magistrados admitieron que del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, pero consideraron que “la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos”. Asimismo, se evaluó que el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar -en forma general- una asignación que comportaba un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad. 

Esta Corte ha determinado que un suplemento reviste carácter general a los efectos del artículo 54 de la ley 19.101 cuando es otorgado a los militares en actividad por el mero hecho de serlo, sin que sea necesario para su cobro desempeñarse en alguna función específica o que se presente una situación de hecho particular.

Los jueces justificaron su decisión al considerar que lo abonado por esos suplementos “no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración”, por lo que correspondía incluirlas en el concepto sueldo.
 
En su voto concurrente, el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad.

Este fallo podría afectar a más de 4 mil reclamos similares en las Fuerzas Armadas, Gendarmería y Prefectura lo que supondría un desembolso considerable para el Gobierno en un momento en el que se persigue alcanzar el déficit cero a raíz del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

A continuación, el fallo completo de la Corte:

B.D.N./F.F.