El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 rechazó este martes 22 de octubre excarcelar al ex ministro de Planificación, Julio De Vido, en el marco de la causa Río Turbio. La decisión del Tribunal fue por mayoría y la prórroga de la preventiva para De Vido es de seis meses. La defensa del ex funcionario había pedido ayer su excarcelación, en vistas a que este viernes se cumplen dos años de la prisión preventiva que se concretó luego de que se produjera su desafuero en el Congreso.
En el transcurso de esta mañana se había conocido el dictamen del fiscal del caso, Miguel Osorio, quien no se había opuesto a que se prorrogara la preventiva. "No me opongo de momento a la prórroga de la prisión preventiva por el tiempo que el Tribunal estime imprescindible", afirmó Osorio en su escrito.
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En este expediente, De Vido está acusado de haber perjudicado al Estado "en principio y cuanto menos" en la suma de 176 millones de pesos. A la hora de decidir, los magistrados José Antonio Michilini y Ricardo Basílico coincidieron en rechazar el pedido, en tanto que Adrián Grünberg, tercer miembro del Tribunal, entendió que correspondía otorgársela.
El ex ministro, además, enfrenta otros procesos judiciales, como los cuadernos de las coimas, en la que también dictada la prisión preventiva, cartelización de la Obra Pública y la causa de Gas Natural Licuado. En tanto que ya está condenado en la causa conocida como Once II, por la tragedia ferroviaria de febrero de 2012 en la que murieron 52 personas.
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El caso por los desmanejos en Río Turbio fue instruido por Luis Rodríguez y el fiscal Carlos Stornelli e involucra, entre otros, a Roberto Baratta, ex mano derecha de De Vido en el Ministerio. Tras ser elevado a juicio oral y público en septiembre pasado, el expediente se encuentra en medio de una disputa entre los TOF 1 y 7. El primero (que intervino hoy), fue donde recayó por sorteo, pero este entendió que correspondía que por conexidad, fuera juzgado por el 7, que actuó en la primera parte del caso (en el cual el viernes ultimo hubo veredicto). Sin embargo el 7 consideró que eso no correspondía, por lo que ahora esa diferencia debe ser zanjada por la Cámara de Casación.
CD/MC