El juez federal Sebastián Casanello resolvió no dar lugar al pedido de sobreseimiento realizado por la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa que fue denominada “la ruta del dinero K”,por la que fueron condenados Lázaro Báez y sus hijos. En sintonía con el fiscal Guillermo Marijuán, el magistrado sostuvo que hay varias pruebas pendientes que necesitan investigarse antes de tomar una decisión al respecto de la expresidenta.
Casanello le había dictado una falta de mérito a Fernández de Kirchner, quien la llamó a declaración indagatoria en 2018. En septiembre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal le ordenó al juez que resolviera la situación procesal de la vicepresidenta, Juan Pedro Damiani Sobrero y Antonio Demarco. Este último fue sobreseído.
Cerrando el año pasado, Casanello ordenó nuevas medidas de prueba que todavía están en curso. Por esta razón la defensa de la vicepresidenta pidió dejar sin efecto todo lo que está pendiente y que se disponga el sobreseimiento, sustentando su demanda en la garantía de que su clienta debía ser juzgada en un plazo razonable.
Tanto las querellas de la AFIP y la UIF apoyaron la demanda de cerrar la etapa de instrucción, pero el fiscal Marijuán se opuso al sobreseimiento. El jurista pidió que se ahonde en la investigación. Marijuan había imputado a la ex mandataria para investigar si existía algún nexo entre el patrimonio de Báez y el suyo, teniendo en cuenta la cercanía del empresario constructor con la familia Kirchner.
“Se encuentran pendientes de producción medidas de prueba solicitadas por esta Fiscalía que se estiman conducentes y fundamentales a los fines de dirimir la responsabilidad penal de la nombrada en relación a los hechos por los cuales se encuentra imputada”, escribe el letrado en el escrito.
Casanello, siguiendo el razonamiento del fiscal, argumentó: “En primer término, corresponde aclarar que, a su debido tiempo, fue ordenada la totalidad de las diligencias propuestas por el fiscal en su dictamen del 21 de octubre del 2021 (la defensa yerra en este punto). Sus resultados fueron incorporados paulatinamente a estos actuados, encontrándose en trámite preparatorio el entrecruzamiento telefónico y en pleno intercambio entre países lo que atañe al pedido de asistencia internacional. En segundo término, no acarrea sanción de nulidad el tiempo insumido por el fiscal para dictaminar: el código contempla plazos ordenatorios y tampoco se advierte una demora excesiva en responder”.
“No considero correcto, como director del proceso penal, mutilar vías de investigación abiertas. Si en su momento se consideraron útiles y pertinentes, no hay una razón válida para revisar hoy -por el mero paso del tiempo- ese criterio. Por eso, insistiré y esperaré sus resultados”, concluyó.
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