POLITICA
se reglamento la ley

El paquete de impuestos, con alivio para los pasajes a países vecinos y aplicaciones

El recargo para plataformas como Netflix o Airbnb será del 8% y no el 30%. Los micros a países límitrofes, exentos. Los derechos de exportación para servicios quedan en 5%.

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Consumos. Tras las quejas, los visitantes a países limítrofes en micro no pagarán recargo. Mirar Netflix se encarece un 8%. | Abbate

El Gobierno reglamentó ayer la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva  a través del decreto 99/2019 publicado en el Boletín Oficial. Con la letra chica de la normativa se conocieron algunos cambios en la aplicación del impuesto PAIS, y también detalles de las alícuotas del tributo a los Bienes Personales.

Entre las novedades sobre el llamado “dólar solidario”, figura que en el caso de los servicios digitales en moneda extranjera que ya están “gravados por el IVA” el recargo que se aplicará será de 8% y no del 30% como rige para otros gastos con tarjetas en el exterior. Esta menor alícuota beneficia a plataformas populares como Netflix, Spotify y Airbnb. Abarca a la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web.

Además se exceptuó del pago de ese impuesto a la adquisición de pasajes de transporte terrestre con destino a países limítrofes “a fin de no afectar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables para facilitar su desplazamiento”. Así, los pasajes de avión a países vecinos tributarán el 30%.

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En materia de retenciones, la norma fija “hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho del 5% a la exportación de las prestaciones de servicios”.

Con respecto al impuesto a los Bienes Personales, en una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes que residentes en el país tengan en el exterior.

En el exterior. El artículo 9 establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.

Quedan exceptuados del pago de esa alícuota diferencial los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. “En ese caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país”, indicó un comunicado del Ministerio de Economía.

También se dispuso que “el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”.

Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina, según la reglamentación.