POLITICA

Endureció el Senado la lucha contra el tabaco

Restringen publicidad y lugares para fumar, entre otras duras medidas.

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El Senado aprobó hoy, y envió a Diputados, normas estrictas que prohíben la publicidad directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, limitan los lugares de consumo, fijan nuevas condicionen para presentar los envases, y propone normas de prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el consumo.

El pleno de la Cámara decidió por 51 votos, con la única oposición del oficialista de Misiones, Eduardo Torres, la iniciativa que había sido respaldada por los radicales Gerardo Morales, José Cano (Tucumán), Blanca Monllau, (Catamarca) y José Roldán (Corrientes).
También se expresaron a favor de la iniciativa los oficialistas Daniel Filmus (Capital Federal), Liliana Fellner, Nanci Parrilli (Neuquén), Ana Corradi (Santiago), Marina Riofrío (San Juan), Guillermo Jenefes (Jujuy), Beatriz Rojkes y José Mayans (Formosa) y los disidentes Sonia Escudero (Salta), Juan Carlos Romero, Adriana Bortolozzi (Formosa), Sonia Escudero (Salta), Graciela Di Perna (Chubut) y la juecista cordobesa Norma Morandini.

El texto final de la iniciativa fue acordada tras la presentación de proyectos analizados en las comisiones de Salud y Deporte, de Medios de Comunicación, de Industria y Comercio, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda. El debate se centró en proyectos de Adriana Bortolozzi, Roberto Basualdo, Sonia Escudero, Adolfo Rodríguez Saá, José Cano, Emilio Rached, Horacio Lores, Daniel Filmus, Roy Nikisch y Ana Corradi de Beltrán.

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El artículo segundo establece como objetivos reducir "el consumo de productos elaborados con tabaco", así como "la exposición al mínimo de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco" y "el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo".

También expresa que busca "prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes", y "concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo". Consideran que se deben ser tenidos como productos elaborados con tabaco sea que se "inhale, exhale, mastique, chupe o sostenga encendido un producto elaborado con tabaco" y por publicidad y promoción a "toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco".

Por el articulo quinto "se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación". El séptimo fija que "en todos los casos la publicidad deberá incluir mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad".

Las paquetes deberán algunos de los siguientes mensajes: "fumar causa cáncer", "causa enfisema pulmonar", "causa adicción", "fumar causa impotencia sexual", "causa enfermedades cardíacas y respiratorias" y "el humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte". También se podrán elegir los textos "la mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo", "fumar causa muerte por asfixia", "quita años de vida" y "fumar puede causar amputación de piernas".

Por el artículo 8, prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos con tabaco, "realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión". También prevé que en los paquetes y envases de productos con tabaco no podrán utilizarse expresiones como "Light", "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error".

Fija que queda prohibida "la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título" en establecimientos de enseñanza de todos niveles, estatales y privados, en hospitales y centros de atención de la salud, públicos y privados", así como oficinas y edificios públicos, medios de transporte público de pasajeros, sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

Obliga a los ministerios de Salud a formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo y entidades deportivas.

 

Fuente: DYN