El fallo que este jueves absolvió al expresidente Carlos Saúl Menem fue el resultado de la votación de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación, que coincidieron (aunque con disidencias) en la decisión judicial, 23 años después de comenzado el caso por el tráfico de armas a Ecuador y Croacia.
El paso del tiempo fue uno de los ejes del escrito de 209 páginas con el cual Menem quedó libre de culpa y cargo en uno de los mayores escándalos desde el retorno de la democracia. Catucci y Riggi se inclinaron por entender que se incumplió el plazo razonable, en tanto que Mahiques, fundamentó su fallo en la no comprobación de elementos subjetivos probatorios, sosteniendo que las referencias que constaban en la causa a Menem eran indirectas.
La jueza Catucci sostuvo en su voto que, “siguiendo las pautas marcadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tiempo ya transcurrido resulta violatorio para los derechos de los imputados a ser juzgados en un tiempo razonable”. Y argumentó que “el epílogo de esta causa no será el que debió haber decantado de la mera y simple aplicación de las reglas del derecho”. Pero agregó que, “sin embargo, y aún con la preocupación que dejan este tipo de situaciones no se ha de apartar el tribunal de la solución que atiende y respeta todas las garantías del justiciable establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que no sólo ha de operar sobre el delito juzgado sino ante la posibilidad de ordenar la investigación y juzgamiento de los que no lo fueron”.
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La magistrada habló de “la magnitud del tiempo transcurrido y la morosidad judicial advertida”, por lo que decidió, “en consecuencia, la absolución de los encausados por extinción de la acción penal en mérito a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable”.
Riggi también fue en ese sentido y consideró que si se considerara lesionada esta garantía que “integra el debido proceso legal y hace al derecho de defensa en juicio”, la consecuencia de ello sería “la insubsistencia de la acción penal, lo que tornaría abstracto expedirse sobre la existencia de los hechos y la significación jurídico penal asignada en el fallo que se revisa”.
En un párrafo que apuntó a la historia de la causa sostuvo que los hechos que componen el caso, “tuvieron su génesis hace más de dos décadas y, la tramitación del expediente, desde su inicio fue por demás engorrosa, lenta y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo sucedido”. Y explicó que todo ello ocurrió por “la exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la técnica investigativa de los distintos órganos estatales intervinientes que resultaban los encargados de llevar adelante la persecución penal pública en tiempo y forma, extremo que claramente no puede ser soportado por los justiciables si es que se pretende respetar la garantía del debido proceso legal consagrada en nuestra Constitución Nacional y respecto de la cual, como veremos, el derecho a ser juzgado sin delaciones indebidas constituye una de sus manifestaciones, tal como ha sido reconocido por los superiores tribunales nacionales e internacionales”.
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Falta de material subjetivo probatorio: el voto en disidencia. En disidencia a sus compañeros de Sala, Mahiques analizó los elementos existentes en la causa y afirmó que: “No se comprende de qué manera todo aquello se asumió como material probatorio apto para involucrar al ex presidente, y por qué sería demostrativo del conocimiento que este habría tenido del verdadero destino de los embarques, tanto más cuando es el propio tribunal el que aclara que “se ha establecido que éste último destino se decidió con posterioridad al dictado del decreto”.
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El magistrado consideró que “el tribunal se limitó a indicar que la intervención de Menem se dio “en forma previa al egreso de los embarques”, en función de la especial jerarquía funcional que ostentaba en relación a los demás intervinientes en los hechos. Que desde esa situación de poder, era el único que podía decidir sobre el destino de las exportaciones por medio de las autorizaciones contenidas en los decreto; que esa "exclusividad" como presidente le confería una preeminencia en orden a la determinación del curso de los sucesos, lo que quedó en evidencia "por la pasividad que tuvieron gran parte de los organismos públicos frente a la información que arribaba a los mismos acerca de estos hechos”.
Mahiques agregó que, “en este punto el tribunal, sin embargo, no identifica prueba grave, plural y concordante que dé sustento a sus conclusiones, en especial sobre la forma en que el ex presidente habría direccionado el curso causal de los acontecimientos y las decisiones de los diferentes intervinientes”.
El juez por úldimo detalló que “si bien es claro que en su carácter de Presidente de la Nación ostentaba una posición de especial relevancia y preeminencia, no es jurídicamente admisible que de esa sola circunstancia se derive su responsabilidad penal por la actuación dolosa o culposa que pudo caberle a cualquiera de sus subordinados o integrantes de los organismos de la administración”.