POLITICA
PODER JUDICIAL

Jubilaciones de privilegio: jueces y fiscales rechazan proyecto para reformarlas

Aunque comprenden la "delicada situación económica", indican que la iniciativa del gobierno tendrá "graves efectos" en el funcionamiento del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.

palacio de justicia buenos aires 20190913
SISTEMA. El funcionamiento de los tribunales está signado por una burocracia que muchas veces no se ve respaldada por políticas públicas que contribuyan. | CEDOC.

La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, presidida por Marcelo Gallo Tagle, y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Affun), liderada por el fiscal federal Carlos Rívolo, emitieron un comunicado en el que manifiestan su rechazo al proyecto del Gobierno que establece un régimen especial de jubilaciones del Poder Judicial.

Según señalan en el texto, consideran que dicha iniciativa ”se aparta de principios de raíz constitucional que fueran reconocidos por la Corte Suprema Justicia de la Nación”. Si bien dicen no desconocer la "difícil y delicada" situación económica que atraviesa el país, advierten que la modificación de las jubilaciones tendría "graves efectos" en el normal desempeño del Poder Judicial y pidieron participar de la discusión del proyecto.

El Gobierno envió, días atrás, un proyecto de ley para modificar el régimen de jubilaciones especiales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los diplomáticos e integrantes del Servicio Exterior. De aprobarse la iniciativa, se modificarían las leyes 24.018 que abarca a integrantes de la Justicia Nacional, Fiscalía de Investigaciones y también del Ministerio Público y la 22.731 que comprende a funcionarios de sedes diplomáticas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

El Gobierno mandó al Congreso el proyecto para modificar jubilaciones de privilegio

En el proyecto se detalla que en el régimen correspondiente al Poder Judicial, existen 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio $ 32.600 mensuales. En tanto que son siete mil los beneficiarios que perciben un haber medio jubilatorio de $289.000, excluidas las pensiones. En tanto, la jubilación ordinaria más alta abonada es de $ 770.100, lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en $14.068; y más de 7 veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a $ 103.064. 

Según dijeron desde el Ejecutivo, el propósito es "fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, asegurando, al mismo tiempo, la sustentabilidad económica, financiera y actuarial del mismo en el largo plazo".

Al respecto, desde las entidades sostienen que "quienes integramos el Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos nacionales no desconocemos la difícil y delicada situación económica que atraviesa el país, y que demanda especial cuidado en las cuentas públicas", comienza el texto.

Jueces en alerta ante la reforma judicial y cambios en jubilaciones

"Con sorpresa advertimos que el proyecto del poder ejecutivo se aparta de principios de raíz constitucional que fueran reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostuvo:  “Que desde Fallos: 176:73, este Tribunal viene recordando que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia. Ha dicho también que toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por aquel precepto y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, con- vierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4º, 7° y 14 de la ley 18.464 (en igual sentido los arts. 10, 15 y 27 de la ley 24.018), al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior -establecida por razones que hacen al orden público y a la independencia del Poder Judicial- se proyecta sobre aquellos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a los que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegitimas (Fallos: 315:2379)” (Cf G. 99, XXXII, Gaibisso, César y otros e/Estado Nacional -Ministerio de Justicias/amparo ley 16.986″, rta. 10/04/01)", expresaron. 

Asimismo, explicaron que “sentados estos principios, debemos señalar que la función que desempeñamos presenta una naturaleza propia con características y exigencias específicas muy diferentes de las restantes responsabilidades estatales, en tanto miembros de órganos constitucionales independientes. Ninguna actividad se encuentra regida por un sistema de incompatibilidades tan estricto como el de nuestros magistrados y funcionarios”, sumaron entre los argumentos. 

En ese sentido, advirtieron la modificación tendría "graves efectos" en el normal desempeño del Poder Judicial y pidieron participar de la discusión del proyecto. “Por todas estas razones, conscientes de los graves efectos que provocaría para el normal desempeño del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, y por ende el perjuicio a la sociedad, reclamamos la participación de las Instituciones representativas en la discusión del Proyecto, y la necesaria intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de todos los órganos cabeza de poder involucrados”, finaliza el texto. 

AG / DS