La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos mediante datos biométricos bajo determinadas condiciones, sin las cuales el tema incurriría en aspectos que los opositores a la norma consideraron de inconstitucionalidad. De acuerdo con el fallo, el sistema se puso en marcha y se gestionó sin cumplir con todos los aspectos de la normativa vigente y sin mecanismos de control.
La resolución fue en un acción de amparo presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de amparo en el año 2019 contra el Gobierno de la Ciudad, liderado por Horacio Rodríguez Larreta, que argumentaba que el uso del reconocimiento facial era una violación a la privacidad de las personas y que no estaba suficientemente regulado.
La justicia declaró al reconocimiento facial como una violación a la privacidad
El fallo correspondiente establece que la utilización del reconocimiento facial sólo podrá ser autorizada en casos concretos y siempre y cuando se haya obtenido previamente una autorización judicial. Además, se ordenó al Gobierno de la Ciudad que adopte medidas para garantizar la protección de los datos personales de las personas.
También, se agrega en el fallo que “antes de poner en funcionamiento el SRFP, se dé publicidad y se informe a los vecinos y organizaciones que así lo soliciten la existencia de esta herramienta, su funcionamiento y las reglas jurídicas que en su totalidad lo rigen, a fin de que expongan las observaciones que entiendan necesarias; escrutinios que deberán ser transmitidos a la autoridad de aplicación del SRFP a fin de que exponga las explicaciones necesarias y, de entenderlo procedente, adopte medidas que perfeccionen el sistema”.
En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).
El Centro de Estudios Legales y Sociales mediante un comunicado en Twitter comenta: “La Cámara de Apelaciones de la Ciudad confirmó la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos implementado por el Gobierno porteño. El fallo confirma lo que denunciamos con @ODIAasoc: el sistema se gestionó fuera de la norma y sin mecanismos de control”.
“La Sala I rechazó las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia de la jueza Liberatori que en septiembre de 2022 señaló que el SRFP se implementó sin la debida protección de los derechos de les habitantes”, continúa.
Luego señala: “En su fallo, la Cámara estableció que el Gobierno de la Ciudad no puede rehabilitar el funcionamiento del SRFP hasta tanto se cumplan una serie de requisitos":
1. Constitución y debido funcionamiento de los órganos de control;
2. Que se realicen las investigaciones necesarias para determinar si el sistema tiene un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados;
3. Que se dé publicidad al sistema y se informe sobre su funcionamiento.
“La falta de controles del sistema posibilita que se afecte el derecho a la privacidad, que se restrinja de manera ilegítima la libertad ambulatoria y el principio de inocencia”, explica.
Por último, aclara: “También habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias. De esta manera, es urgente que el Estado cumpla, al menos, con las condiciones exigidas para el uso de este tipo de tecnología sólo para la búsqueda de personas prófugas dictadas por la Justicia. Y que habilite mecanismos de discusión amplios sobre sus efectos”.
BR / ED