POLITICA
Poder Judicial

La Corte Suprema ordenó que Milagro Sala vuelva a prisión domiciliaria

El máximo tribunal nacional le comunicó la medida al juez de Jujuy, Pablo Pullen Llermanos.

Milagro Sala
Jujuy: La detenida dirigente social Milagro Sala debió ser trasladada por el SAME a un hospital cercano. | Télam

La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió este martes, con "carácter urgente", que Milagro Sala vuelva al arresto domiciliario por la prisión que cumple desde enero de 2016. El máximo tribunal reclamó "medidas para que se cumpla con lo ordenado" por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto al arresto domiciliario de la líder de la Tupac Amaru "para salvaguardar su vida y estado de salud".

Así lo dispusieron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en un escrito difundido esta noche por el Centro de Información Judicial.

"Esta Corte Suprema de Justicia hizo mérito, en el fallo del pasado 5 de diciembre de 2017, del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de noviembre de 2017 en el que resolvió: '1 Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala", recordaron los magistrados.

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El fallo de la Corte Suprema ocurre una semana después de que la dirigente iniciara una huelga de hambre seca para reclamar que se cumpla el fallo de la CIDH. Detenida desde hace 32 meses por diversas causas en su contra, Sala ya fue objeto de numerosas idas y vueltas judiciales, por las que responsabiliza al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales. El miércoles pasado, el juez Pullen Llermanos dispuso su traslado al penal federal de General Güemes, cuando la mujer cumplía prisión domiciliaria en su casa de Barrio El Carmen, a 23 kilómetros de San Salvador de Jujuy.

"En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario", agregaron.

Los jueces también solicitaron al Estado "que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen". Y reclamaron que "en el plazo de 5 días" expliquen las razones "por las cuales no se habría dado cumplimiento a su pronunciamiento en cuanto dispuso la prisión domiciliaria de la Sra. Sala".

A continuación, el fallo de la Corte Suprema: